DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE
CONVENIO VIGENTE 2026-2027 (PDF OFICIAL)
Texto íntegro publicado en el BOP de Lleida núm. 121, de 29 de junio de 2026. Vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
CONVENIO ANTERIOR (PDF)
Texto del convenio precedente. Se mantiene disponible como referencia histórica y para los periodos ya devengados.
INFORME TÉCNICO DEL CONVENIO 2026-2027
Análisis laboral de las nuevas condiciones: subidas salariales, jornada anual, dietas, pluses y complementos por incapacidad temporal.
FUENTE OFICIAL CONSULTADA
- Butlletí Oficial de la Província de Lleida núm. 121, de 29 de junio de 2026 · edicto 5285 · CVE BOP-2026_0_121_5285 · ebop.diputaciolleida.cat
- Resolución de 19 de junio de 2026 del Departament d'Empresa i Treball (Generalitat de Catalunya), por la que se dispone la inscripción y publicación del convenio. Código de convenio 25000355011994.
- Ficha del convenio en el buscador oficial de convenios (CIDO)
INFORME JURÍDICO-SINDICAL ASOCIADO
Informe sindical · Convenio territorialEl convenio provincial de tracción mecánica de mercancías de Lleida se renovó para el periodo 2026-2027 y se publicó en el BOP de Lleida el 29 de junio de 2026. Lo firmaron UGT y CCOO, por la parte social, y ASOTRANSLLEIDA, por la parte empresarial. Trae subidas salariales con efectos retroactivos, una jornada anual cerrada y un concepto retributivo de nueva creación, por lo que conviene revisar nómina y cuadrantes con el texto nuevo en la mano.
QUÉ REGULA EL CONVENIO
Obliga a todas las empresas de la provincia de Lleida y a las que, residiendo fuera, tengan establecimiento en ella, respecto del personal adscrito. Su ámbito funcional abarca el transporte público de mercancías, la logística, la mensajería, la distribución y el reparto por toda clase de vías terrestres —excluido el ferrocarril—, e incluye a los operadores de transporte (agencias, transitarios y almacenistas-distribuidores) y a los operadores logísticos, con independencia de que se usen o no plataformas digitales.
FICHA SINDICAL DEL CONVENIO 2026-2027
- Ámbito funcional: Transporte público de mercancías, logística, mensajería, distribución y reparto por vías terrestres (excluido el ferrocarril), incluidos operadores de transporte y operadores logísticos.
- Ámbito territorial: Provincia de Lleida, incluidas las empresas con establecimiento en la provincia aunque residan fuera.
- Vigencia: Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027 (dos años). Denuncia con al menos 3 meses de antelación al vencimiento; en su defecto, prórroga tácita.
- Partes firmantes: UGT y CCOO, por las personas trabajadoras; ASOTRANSLLEIDA, por la parte empresarial.
- Código de convenio: 25000355011994.
- Incremento salarial: 4 % en 2026 y 4 % en 2027 en todos los conceptos salariales y económicos, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2026. Si el IPC acumulado de 2026 y 2027 supera lo pactado, se revisan los conceptos de 2027 por el diferencial, con un máximo del 2 %.
- Jornada laboral: 1.782 horas efectivas de trabajo al año durante toda la vigencia, tanto en jornada partida como continuada. Se respeta la jornada inferior a quien ya la disfrute.
- Pagas extraordinarias: Tres (marzo, junio y diciembre), a razón de 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio, con fecha límite de abono el 15 de cada uno de esos meses. Prorrateables por acuerdo.
- Bolsa de septiembre: Concepto de nueva creación: 150 € anuales fijos para toda la plantilla con independencia de su jornada, no compensable ni absorbible.
- Plus de nocturnidad: 25 % del salario base por los servicios prestados entre las 22.00 y las 6.00 horas.
- Mercancías peligrosas: Plus del 10 % del salario base más antigüedad mientras se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos y ácidos.
- Antigüedad: 5 % del salario base a los 5 años y 15 % a los 10 años.
- Dietas 2026: Nacional 47,40 € (desayuno 5,10; comida 14,20; cena 14,20; pernocta 13,90). UE, Reino Unido, Marruecos y Andorra 83,27 €. Resto de países 133,02 €. Comida en plaza 13,66 €.
- Dietas 2027: Nacional 49,30 € (desayuno 5,30; comida 14,77; cena 14,77; pernocta 14,46). UE, Reino Unido, Marruecos y Andorra 86,60 €. Resto de países 138,34 €. Comida en plaza 14,21 €.
- Incapacidad temporal: En accidente de trabajo, complemento hasta el 80 % de la base reguladora desde el primer día (máximo 30 días) y hasta el 100 % si la baja supera los 30 días, con un máximo de 18 mensualidades.
- Tablas salariales: Los importes por categoría figuran en las tablas anexas del propio convenio (PDF oficial).
DÓNDE SE PRODUCEN MÁS INCUMPLIMIENTOS
- Aplicación incompleta del salario base o de los complementos que sí aparecen en el texto disponible.
- Dietas o medias dietas tratadas como gasto discrecional cuando el documento las contempla como referencia convencional.
- Jornada y distribución del tiempo de trabajo aplicadas sin contraste con el texto publicado.
- Clasificación profesional inferior a las funciones reales cuando el convenio sí contiene grupos o categorías.
SALARIO Y ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
El convenio pacta un incremento del 4 % para 2026 y otro 4 % para 2027 sobre todos los conceptos salariales y económicos, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2026: los atrasos por diferencias salariales de 2026 deben liquidarse, como muy tarde, en la nómina del mes siguiente a la publicación en el BOP. Conviene comprobar que esos atrasos se han abonado y que la subida se ha aplicado a todos los conceptos, no solo al salario base. Además del salario base y la antigüedad (5 % a los cinco años y 15 % a los diez), hay plus de nocturnidad del 25 %, plus del 10 % por mercancías peligrosas, tres pagas extraordinarias de 30 días y una bolsa de septiembre de 150 € anuales de nueva creación que no es compensable ni absorbible. Las dietas suben también en 2027, así que la revisión no debe quedarse en el fijo de la nómina.
JORNADA, PRESENCIA, DISPONIBILIDAD Y DESCANSO
La jornada queda fijada en 1.782 horas efectivas de trabajo al año para toda la vigencia del convenio, tanto en jornada partida como continuada, repartidas entre los días laborables de cada empresa. A quien ya disfrute de una jornada inferior a la pactada se le respeta. Ese tope anual es la referencia para contrastar cuadrantes, esperas, disponibilidad y descansos: el cómputo debe cuadrar con los registros de jornada y con los datos del tacógrafo, y todo lo que exceda de esas horas efectivas tiene que aparecer retribuido.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El texto disponible sí incorpora grupos profesionales o categorías. esa parte es clave para discutir encuadramientos a la baja, diferencias salariales y reparto real de funciones.
PRL Y SEGURIDAD EN LA OPERATIVA
No se ha localizado una regulación suficientemente clara de prl en la extracción automática del texto disponible. eso no autoriza a suponer que no exista; obliga a señalar la cautela documental.
INTERPRETACIÓN SINDICAL ÚTIL
La lectura sindical útil de este convenio pasa por cruzar salario, jornada, clasificación y permisos con la realidad de la empresa. donde la documentación está separada en varias piezas, conviene revisar conjuntamente texto base, revisión y tablas para no operar con una fotografía incompleta.
DAFO SINDICAL DEL CONVENIO
FORTALEZAS
- Existe documentación local utilizable en PDF (PDF local sin clasificar).
- El texto disponible permite apoyar reclamaciones sobre salario, jornada, clasificación, permisos.
DEBILIDADES
- La fuente oficial exacta de descarga no ha podido identificarse con certeza en la documentación interna disponible.
- En la extracción automática no aparece con claridad: horas extraordinarias, PRL.
AMENAZAS
- El principal riesgo operativo es usar una sola pieza documental y dar por cerrado un texto que requiere lectura conjunta o verificación de vigencia.
OPORTUNIDADES
- La documentación disponible permite revisar cuadrantes, tiempos de presencia y descansos donde aparezcan regulados.
- Existe base documental para contrastar nómina, pluses y dietas con el convenio local.
- La clasificación profesional ofrece un punto de apoyo para discutir funciones reales y encuadramientos inferiores.
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Solicitar asesoramientoESTADO DOCUMENTAL
- PDF principal: disponible en la documentación local
- Revisión salarial: no especificado en el texto disponible
- Tablas salariales: no especificado en el texto disponible
- Informe jurídico-sindical integrado: disponible en la ficha única
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