El tacógrafo es una de las fuentes de sanción más frecuentes en el transporte por carretera. Conviene saber qué se sanciona exactamente, con qué cuantías y cómo defenderse, porque la diferencia entre una infracción leve y una muy grave puede ser de miles de euros y, en algunos casos, la inmovilización del vehículo.
MARCO LEGAL
El régimen sancionador en materia de tacógrafo está recogido en los artículos 138 a 146 de la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por el RDL 3/2022) y desarrollado en el ROTT. Las infracciones se clasifican en tres categorías —leve, grave y muy grave— y cada una lleva aparejada una horquilla de sanción.
LAS TRES CATEGORÍAS
- Leves: las de menor entidad, con multa en el rango aproximado de 100 a 400 €.
- Graves: cuantías intermedias, según el hecho concreto.
- Muy graves: las más severas, que pueden ir acompañadas de inmovilización del vehículo y, en su caso, de la pérdida de honorabilidad para la actividad de transporte.
INFRACCIONES CLAVE DEL TACÓGRAFO
- Carencia del tacógrafo o de alguno de sus elementos: infracción muy grave, con multa desde 2.001 € y posible inmovilización del vehículo.
- Manipulación del tacógrafo o del limitador de velocidad: muy grave, con multa de 4.001 a 6.000 €. Si hay reincidencia en los 12 meses anteriores, la sanción sube a 6.001–18.000 €.
- No exhibir los registros en un control de carretera: desde el 31 de diciembre de 2024 el conductor debe poder mostrar el día en curso y los 56 días anteriores.
- No descargar ni conservar los datos: la empresa está obligada a descargar y custodiar periódicamente los ficheros de la tarjeta y de la unidad del vehículo.
- Excesos de conducción o déficit de descanso: se gradúan (leve, grave o muy grave) en función de la magnitud del exceso o defecto respecto de los límites legales. Para la cuantía exacta de cada tramo, consulta el baremo oficial vigente del Ministerio.
Estas cifras son de referencia y pueden actualizarse: ante un caso concreto, contrasta siempre con el baremo sancionador vigente publicado por el Ministerio de Transportes.
QUIÉN RESPONDE DE LA SANCIÓN
La responsabilidad no recae solo en el conductor. En infracciones como la manipulación, responde el transportista que tiene el aparato instalado y también quienes manipularon o colaboraron en su instalación o comercialización. Por eso un mismo hecho puede derivar en varios expedientes.
CÓMO RECURRIR
Frente a una sanción de transporte se puede presentar alegaciones y, después, los recursos que procedan. Los plazos son cortos —habitualmente 15 días hábiles para el recurso en vía administrativa y un mes para el recurso de alzada—, así que no conviene dejarlo pasar. Un buen escrito, apoyado en los propios datos del tacógrafo, puede tumbar o rebajar la sanción.
CUÁNDO CONVIENE UN INFORME PERICIAL
Cuando la sanción se apoya en la lectura del tacógrafo y las cifras no cuadran, un informe pericial que analice los ficheros puede ser la prueba que gane el recurso. Ante una multa de miles de euros, el coste de un peritaje se amortiza si evita la sanción.
FAQ - PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuánto cuesta no llevar tacógrafo?
La carencia del tacógrafo o de alguno de sus elementos es una infracción muy grave, con multa desde 2.001 € y posible inmovilización del vehículo.
¿Qué multa hay por manipular el tacógrafo?
De 4.001 a 6.000 €, que sube a 6.001–18.000 € si hay reincidencia en los 12 meses anteriores. Responden el transportista y quien manipuló o colaboró.
¿Cuántos días de registros me pueden pedir en un control?
Desde el 31 de diciembre de 2024, el día en curso más los 56 días anteriores.
¿Qué plazo tengo para recurrir una sanción de tacógrafo?
Por lo general, 15 días hábiles para el recurso en vía administrativa y un mes para el de alzada. Conviene actuar rápido y apoyarse en los datos del propio tacógrafo.
¿Dónde están las cuantías exactas?
En el baremo sancionador vigente publicado por el Ministerio de Transportes y en los artículos 138 a 146 de la LOTT.
FUENTES OFICIALES CONSULTADAS
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