CONVENIO COLECTIVO DE MERCANCÍAS EN Girona

FICHA ÚNICA DEL CONVENIO PROVINCIAL

Convenio 2026-2027: documentación oficial e informe técnico-laboral en una sola página.

DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE

FUENTE OFICIAL CONSULTADA

INFORME TÉCNICO-LABORAL ASOCIADO

Informe técnico · Convenio provincial
Mercancías y logísticaGirona2026-2027

El convenio colectivo del sector de transporte de mercancías y logística de la provincia de Girona para 2026 y 2027 fue firmado el 24 de julio de 2026 por ASETRANS, la patronal gironina del transporte, y por UGT. Sustituye al texto anterior y regula salario, jornada, pluses, dietas, permisos y prevención para todas las empresas de transporte de mercancías por vías terrestres de la provincia, así como para las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

FICHA DEL CONVENIO

  • Ámbito funcional: Empresas de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres en vehículos automóviles, y actividades auxiliares y complementarias del transporte según la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Ámbito territorial: Provincia de Girona.
  • Código de convenio: 17000455011994.
  • Vigencia: Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027. Las dietas rigen desde la publicación, sin retroactividad.
  • Incremento salarial: 3,4% en 2026 y 3,5% en 2027, sobre todos los conceptos salariales y no salariales.
  • Cláusula de revisión: Si el IPC acumulado de 2026 y 2027 supera el 6,9%, las tablas de 2028 suben la diferencia, con un máximo del 0,5% y sin efectos retroactivos.
  • Estructura salarial: Salario base y plus convenio, ambos en las tablas del anexo. Queda derogada la cláusula que repartía los incrementos al 50% entre ambos conceptos.
  • Salario de conductor: 1.266,98 € mensuales en 2026 y 1.311,32 € en 2027, sumando salario base y plus convenio.
  • Pluses: Nocturnidad del 25%, o 30% superando dos tercios de jornada nocturna. Peligrosidad y penosidad del 15% sobre salario base, plus convenio y antigüedad. Menoscabo de dinero de 8,61 € en 2026 y 8,91 € en 2027.
  • Antigüedad: Un cuatrienio y cuatro quinquenios del 10% sobre el salario base, con tope del 60% para quienes ya hubieran alcanzado el 50%.
  • Pagas extraordinarias: Tres, de treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad: verano el 22 de junio, Navidad el 15 de diciembre y una de marzo.
  • Jornada laboral: 1.766 horas anuales de trabajo efectivo, con proyección mensual media de 160,50 horas. Veinte minutos diarios de bocadillo con consideración de trabajo efectivo.
  • Vacaciones: 23 días laborables, con los sábados considerados no laborables a efectos de cómputo.
  • Horas extraordinarias: Voluntarias, de cómputo mensual y abonadas según las tablas del anexo. 11,83 € la hora del conductor en 2026 y 12,24 € en 2027.
  • Incapacidad temporal: Accidente de trabajo, complemento al 100% hasta 360 días. Enfermedad común con hospitalización, 100% desde el primer día. Sin hospitalización, 80% del cuarto al sexagésimo día y 100% a partir del día 61, dos veces al año como máximo.
  • Pólizas por accidente de trabajo: 45.968,93 € por incapacidad absoluta, 40.321,39 € por muerte y 28.800,06 € por incapacidad total para la profesión habitual.
  • Licencias y permisos: Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, cinco días por hospitalización o enfermedad grave, cuatro días anuales por fuerza mayor familiar y dos días retribuidos por asuntos propios. El tiempo de asistencia médica justificada computa como trabajo efectivo.
  • Formación: La renovación del CAP y el ADR corren a cargo de la empresa y se realizan dentro de la jornada como tiempo efectivo de trabajo.
  • PRL: Obligación de elaborar un plan de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos, negociado con la representación legal, con criterios objetivos de activación basados en los avisos oficiales.
  • Contratación: Límite del 35% de temporalidad por centro de trabajo en cómputo anual. Llamamiento mínimo de tres meses en fijos discontinuos.
  • Comisión paritaria: Ocho miembros, con sede en ASETRANS (CIM La Selva, Vilobí d'Onyar) y en UGT Girona. Plazo máximo de quince días hábiles para reunirse, y trámite previo antes de acudir a la jurisdicción.

DÓNDE SE PRODUCEN MÁS INCUMPLIMIENTOS

QUÉ CONVIENE REVISAR

La comprobación útil pasa por cruzar el recibo de salario con la tabla del anexo que corresponde a la categoría real, verificar que la subida ha alcanzado a todos los conceptos y contrastar la jornada anual pactada con los cuadrantes, las esperas y los descansos efectivamente realizados. Los datos del tacógrafo, los albaranes con hora y el registro diario de jornada son la documentación que sostiene cualquier reclamación posterior.

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