OBJETO DEL INFORME
El 20 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona el nuevo convenio colectivo del sector de transporte de mercancías y logística de la provincia, con vigencia para 2026 y 2027. Este informe recoge lo que dice el texto y lo traduce a lo que se nota en la nómina, en el cuadrante y en los costes de la empresa.
Es un convenio corto de vigencia y largo de contenido: dos años, cuarenta y seis artículos y algunas novedades que no estaban en el texto anterior. Conviene leerlo con calma porque hay tres o cuatro cambios que afectan al día a día más de lo que sugiere su redacción.
IDENTIFICACIÓN Y VIGENCIA
| Denominación | Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías y logística de la provincia de Girona, para los años 2026-2027 |
|---|---|
| Código de convenio | 17000455011994 |
| Partes firmantes | ASETRANS, asociación de transportistas de Girona, y UGT. Firmado el 24 de julio de 2026 |
| Publicación | BOP de Girona núm. 160, edicto 7345, de 20 de agosto de 2026, por resolución de 12 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026, salvo el importe de las dietas |
| Fin de vigencia | 31 de diciembre de 2027 |
| Denuncia | Las partes lo dan ya por denunciado y se comprometen a reunirse desde la segunda quincena de octubre de 2027 para negociar el de 2028 |
| Ultraactividad | Una vez denunciado y sin acuerdo, se mantiene en vigor su contenido normativo y retributivo hasta la firma de uno nuevo |
Esa última línea merece atención. El convenio pacta expresamente su propia ultraactividad indefinida, de modo que si la negociación de 2028 se alarga, las condiciones no decaen. Es una garantía que no todos los convenios provinciales incorporan.
LO QUE SUBE Y CUÁNDO
El incremento pactado es del 3,4% en 2026 y del 3,5% en 2027, y se aplica a todos los conceptos salariales y no salariales del convenio. No es una subida solo del salario base: arrastra el plus convenio, la antigüedad y el resto de complementos que se calculan sobre ellos.
| Materia | Lo que dice el convenio | Qué supone |
|---|---|---|
| Incremento salarial | 3,4% en 2026 y 3,5% en 2027, sobre todos los conceptos | Algo más del 7% acumulado en los dos años |
| Cláusula de revisión | Si el IPC acumulado de 2026 y 2027 supera el 6,9%, las tablas de 2028 suben la diferencia, con un máximo del 0,5% y sin efectos retroactivos | Protección parcial frente a la inflación: cubre hasta el 7,4% y no devuelve lo perdido en los años anteriores |
| Reparto del incremento | Queda derogada la cláusula de convenios anteriores que repartía las subidas al 50% entre salario base y plus convenio | Cambia cómo se distribuye la subida dentro de la nómina; conviene comprobar el desglose de cada recibo |
| Pagas extraordinarias | Tres: verano el 22 de junio, Navidad el 15 de diciembre y una tercera de marzo, a 30 días de salario base, plus convenio y antigüedad | La paga de marzo se devenga de enero a diciembre y se abona como máximo el 15 de marzo del año siguiente; puede prorratearse |
| Antigüedad | Un cuatrienio y cuatro quinquenios del 10% sobre el salario base | Quien ya hubiera alcanzado el 50% conserva el tope del 60% de convenios anteriores |
| Atrasos | Se abonan como máximo a los 30 días de la publicación en el boletín | Plazo límite: 19 de septiembre de 2026 |
Sobre la cláusula de revisión conviene ser preciso, porque se lee rápido y se entiende mal. No es una garantía de poder adquisitivo: cubre como mucho medio punto por encima del 6,9% acumulado, se aplica a las tablas de 2028 y no tiene efectos retroactivos. Si la inflación de los dos años se dispara por encima del 7,4%, la diferencia no se recupera.
QUÉ COBRA UN CONDUCTOR
El salario del convenio se reparte en dos conceptos, salario base y plus convenio, y las tablas del anexo fijan ambos. Estas son las categorías de movimiento del transporte de mercancías, que son las que afectan a la mayor parte de la plantilla:
| Categoría | Total mes 2026 | Total mes 2027 | Hora extra 2026 | Hora extra 2027 |
|---|---|---|---|---|
| Jefe de tráfico de 1ª | 1.606,68 | 1.662,92 | 14,90 | 15,42 |
| Conductor mecánico | 1.380,22 | 1.428,53 | 13,06 | 13,52 |
| Conductor | 1.266,98 | 1.311,32 | 11,83 | 12,24 |
| Conductor de moto y furgoneta | 1.187,72 | 1.229,29 | 11,02 | 11,41 |
| Ayudante | 1.153,73 | 1.194,11 | 11,02 | 11,41 |
| Carretillero | 1.145,82 | 1.185,92 | 10,29 | 10,65 |
| Mozo de carga y descarga y repartidor | 1.145,82 | 1.185,92 | 9,90 | 10,25 |
La cifra de la columna «total mes» es la suma de salario base y plus convenio. Sobre ella se añaden, cuando corresponden, la antigüedad, la nocturnidad, la peligrosidad, las dietas y las horas extraordinarias. Un conductor con el convenio bien aplicado y sin complementos parte de 1.266,98 euros mensuales en 2026 por catorce mensualidades equivalentes, más la tercera paga.
Merece la pena fijarse en el importe de la hora extraordinaria del conductor: 11,83 euros en 2026. Comparado con el valor de la hora ordinaria que resulta de dividir el salario anual entre las 1.766 horas de jornada, el margen es estrecho. Es un dato que conviene tener a mano cuando se discute si compensa aceptar horas de más.
JORNADA Y TIEMPO DE TRABAJO
La jornada queda en 1.766 horas anuales de trabajo efectivo, con una proyección mensual media de 160,50 horas. El convenio parte de una distribución en seis días a la semana, aunque permite pasarla a cinco por acuerdo entre la empresa y la plantilla, de forma conjunta, por secciones o individual.
Hay un detalle que suele pasarse por alto y que vale dinero: los 20 minutos diarios de bocadillo tienen a todos los efectos la consideración de trabajo efectivo. No son una pausa a recuperar ni tiempo a descontar. En contratos a tiempo parcial se disfrutan en proporción a la jornada, y la diferencia hasta los 20 minutos, si se amplía, ya no computa.
Las vacaciones son de 23 días laborables, retribuidas según el salario real sobre cuarenta horas semanales. A efectos de cómputo los sábados se consideran no laborables, y el periodo no puede empezar en el día de descanso semanal ni en festivo. Se puede fraccionar si hay acuerdo previo.
Las horas extraordinarias son voluntarias y de cómputo mensual, y se pagan según las tablas. Quien tenga que trabajar en su día de descanso semanal o en festivo cobra esas horas como extraordinaria festiva o se compensa con descanso. Sobre cómo acreditar unas y otras, en esta misma sección está el informe sobre horas extra y su prueba y el de registro de jornada en el transporte.
PLUSES Y COMPLEMENTOS
| Complemento | Cuantía | Cuándo se cobra |
|---|---|---|
| Nocturnidad | 25% del salario base, o 30% si se superan dos tercios de la jornada mensual en horario nocturno | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00. En personal móvil, si la media mensual supera el 33% de las horas del mes se cobra íntegro; por debajo, en proporción a las horas nocturnas realizadas |
| Peligrosidad | 15% sobre salario base, plus convenio y antigüedad | Transporte de inflamables, explosivos, gasolina, gasóleo, gas licuado, munición y ácidos, y manipulación de mercancías ADR en recintos habilitados |
| Penosidad | 15% sobre salario base, plus convenio y antigüedad | Personal no móvil que preste servicio en cámaras de congelación, por las horas efectivas. No se abona si la tarea es esporádica |
| Menoscabo de dinero | 8,61 € al mes en 2026 y 8,91 € en 2027 | Quien realice cobros de forma habitual, sea cual sea su categoría, cuando maneje 1.000 euros o más en efectivo al mes |
La regla del personal no móvil en nocturnidad es distinta y más favorable de lo que parece: aunque no llegue al 33% y no tenga la consideración de trabajador nocturno, cobra el importe íntegro del plus por cada día trabajado en periodo nocturno, con independencia del número de horas.
DIETAS
El convenio mantiene la estructura habitual del sector: dieta completa cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera del domicilio; dieta de comida cuando la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00; dieta de cena cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00; y dieta de pernoctación y desayuno cuando hay que dormir fuera. Existe además la dieta de plaza para las comidas del personal de plaza. Los importes son iguales para todas las categorías.
Las reglas de actualización tienen tres particularidades que conviene retener:
- Suben un 3,4% en 2026 y un 3,5% en 2027, salvo la dieta nacional de comida y la dieta de plaza, que antes del porcentaje incorporan un incremento inicial de 0,50 euros.
- Los importes de 2026 se cobran desde la fecha de publicación del convenio, sin efectos retroactivos al 1 de enero. Es la única materia que queda fuera de la retroactividad general.
- A las dietas no se les aplica la cláusula de revisión salarial, sea cual sea el IPC a 31 de diciembre de 2027.
INCAPACIDAD TEMPORAL Y SEGUROS
Aquí el convenio mejora la prestación pública de forma apreciable, y con reglas distintas según el origen de la baja:
- Accidente de trabajo: la empresa complementa hasta el 100% de la base reguladora, con un máximo de 360 días.
- Enfermedad común con hospitalización: complemento hasta el 100% desde el primer día. Se incluye el tiempo de espera previo al ingreso, siempre que no supere quince días, y también el periodo de recuperación, todo ello con acreditación médica.
- Enfermedad común sin hospitalización: nada los tres primeros días; 80% desde el cuarto y hasta el día 60; y desde el día 61, con un máximo de dos veces al año, el 100%.
Las empresas están obligadas a tener contratada una póliza de vida y de incapacidad para toda la plantilla. Las cuantías, que se mantienen durante toda la vigencia del convenio y se aplican cuando la causa es un accidente de trabajo o un factor derivado de él, son estas:
| Contingencia | Capital asegurado |
|---|---|
| Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo | 45.968,93 € |
| Muerte | 40.321,39 € |
| Incapacidad permanente total para la profesión habitual | 28.800,06 € |
PERMISOS Y LICENCIAS
Junto a los permisos legales, el convenio recoge algunos que conviene conocer porque no todos los convenios provinciales los incorporan:
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 2 días por nacimiento de hijo y por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; 4 días si hay desplazamiento.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario, incluida cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
- 4 días al año por fuerza mayor, para asuntos familiares urgentes que exijan presencia inmediata, con acreditación del motivo.
- 2 días retribuidos al año por asuntos propios, sin recuperación, con preaviso de quince días.
- El tiempo de asistencia médica justificada se considera trabajo efectivo y se abona como tal.
Ese último punto es de los que más conflictos evita. Con el justificante médico, la hora de consulta no se descuenta ni se recupera.
TRES NOVEDADES QUE SE VAN A NOTAR
Formación del CAP y del ADR a cargo de la empresa
El artículo 44 es de los que cambian la vida de un conductor. La formación necesaria para renovar el Certificado de Aptitud Profesional, o cualquier cualificación que lo sustituya, y también el ADR cuando el trabajador lo necesite para su puesto, la imparten las empresas, el coste corre a su cargo y se realiza dentro de la jornada como tiempo efectivo de trabajo. El texto lo cierra sin margen: en ningún caso pueden suponer un coste para la plantilla.
Vale la pena situarlo en contexto. Una parte del déficit de conductores que arrastra el sector se explica por el coste y el tiempo de acceso al oficio, y por una formación obligatoria que muchos siguen pagando de su bolsillo y en su tiempo libre. Lo hemos analizado en el informe sobre por qué nadie quiere ser camionero en España y en el de la formación del CAP como tiempo de trabajo. Girona lo resuelve por convenio.
Plan frente a fenómenos meteorológicos adversos
El artículo 41 obliga a las empresas a elaborar, implantar y mantener actualizado un plan de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos, negociado con la representación legal de la plantilla y formando parte de la planificación preventiva. El plan debe contener, como mínimo, la evaluación del riesgo por temperaturas extremas, lluvias intensas, tormentas, viento, nieve, hielo e inundaciones; las medidas organizativas según el nivel de riesgo, incluida la adaptación de la jornada, el cambio de horarios, las pausas y, si hace falta, la suspensión de la actividad; los criterios objetivos para activarlas, tomando como referencia los avisos oficiales; las medidas para personas especialmente sensibles; los procedimientos de información inmediata; y los equipos de protección.
Y cierra con una línea que conviene subrayar: en ningún caso puede obligarse a prestar servicio cuando exista riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud derivado de estos fenómenos. En un sector donde la presión por el tiempo de entrega es constante, tener esto por escrito y con criterios objetivos ligados a los avisos oficiales cambia la conversación.
Límites a la temporalidad
El artículo 15 fija que el conjunto de personas contratadas temporalmente, incluidas las puestas a disposición por empresas de trabajo temporal y excluidos los contratos de sustitución, no podrá superar el 35% de la plantilla en cómputo anual y por centro de trabajo, calculada en equivalentes a jornada completa. Además, las empresas deben informar anualmente a la representación legal sobre la evolución de la contratación temporal, con número de contratos, modalidad y duración.
El contrato por circunstancias de la producción derivado de situaciones ocasionales previsibles puede llegar a doce meses dentro de un periodo de dieciocho. Y en fijos discontinuos, cada llamamiento tiene una duración mínima de tres meses, con una tabla anual por nombre, categoría y antigüedad que se entrega a la representación del personal al inicio de cada año.
Girona FRENTE A Lleida
Las dos provincias firmaron convenio para los mismos dos años y en el mismo sector. Comparar sus cifras es la mejor forma de ver, en concreto, de qué se habla cuando se habla de desigualdad territorial en el transporte:
| Materia | Girona | Lleida |
|---|---|---|
| Incremento 2026 | 3,4% | 4% |
| Incremento 2027 | 3,5% | 4% |
| Jornada anual | 1.766 horas | 1.782 horas |
| Nocturnidad | 25%, y 30% superando dos tercios de jornada nocturna | 25% |
| Penosidad | 15% | 10% |
| Asuntos propios | 2 días | 2 días |
| Revisión por IPC | Hasta 0,5% adicional sobre las tablas de 2028 | Hasta 2% adicional |
Lleida sube más y protege mejor frente a la inflación. Girona trabaja dieciséis horas menos al año y paga mejor la penosidad y la nocturnidad intensiva. Son dos provincias vecinas, de la misma comunidad autónoma, con el mismo tipo de empresa y los mismos camiones haciendo a menudo las mismas rutas.
Es exactamente el fenómeno que está detrás de una de las peticiones que el sector viene repitiendo: un convenio colectivo único de ámbito estatal que termine con las diferencias de condiciones según la provincia en la que se firme el contrato. Lo tienes desarrollado, con los argumentos a favor y las objeciones, en el informe sobre la falta de conductores. Mientras tanto, la comparación sirve para lo inmediato: saber qué se está firmando.
QUÉ REVISAR EN LA NÓMINA
Con el convenio publicado el 20 de agosto y los atrasos con plazo hasta el 19 de septiembre, estos son los puntos que conviene comprobar recibo en mano:
- Que la subida del 3,4% se ha aplicado desde el 1 de enero de 2026 y que los atrasos correspondientes están abonados o anunciados.
- Que el importe total de salario base más plus convenio coincide con el de la tabla para la categoría real, no para la que figura por costumbre en el contrato.
- Que la subida ha alcanzado también a la antigüedad y a los pluses, y no solo al salario base.
- Que las tres pagas extraordinarias están reflejadas, incluida la de marzo, ya sea abonada en su fecha o prorrateada.
- Que las dietas se aplican desde la fecha de publicación del convenio y no se han descontado los días anteriores como si el importe nuevo fuese retroactivo.
- Que las horas extraordinarias se abonan al valor de tabla y que las trabajadas en descanso semanal o festivo se pagan como extraordinaria festiva o se compensan con descanso.
- Que los 20 minutos de bocadillo no se descuentan de la jornada.
FAQ - PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuánto sube el convenio de mercancías de Girona en 2026 y 2027?
Un 3,4% en 2026 y un 3,5% en 2027, aplicable a todos los conceptos salariales y no salariales del convenio. Si el IPC acumulado de los dos años supera el 6,9%, las tablas de 2028 se incrementan en la diferencia con un máximo del 0,5% y sin efectos retroactivos.
¿Cuál es la jornada anual del convenio de Girona?
1.766 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, con una proyección mensual media de 160,50 horas. La distribución de partida es de seis días a la semana, y puede pasarse a cinco por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
¿Cuánto cobra un conductor con el convenio de Girona 2026?
La tabla fija para la categoría de conductor 1.082,40 euros de salario base y 184,58 de plus convenio, lo que suma 1.266,98 euros mensuales en 2026. En 2027 pasa a 1.311,32 euros. A esa cantidad se añaden antigüedad, pluses, dietas y horas extraordinarias cuando corresponden.
¿Desde cuándo se aplica y cuándo se cobran los atrasos?
El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026, salvo el importe de las dietas, que se abona desde la publicación. Los atrasos deben pagarse como máximo a los 30 días de la publicación en el boletín, es decir, hasta el 19 de septiembre de 2026.
¿Tengo que pagarme yo la renovación del CAP?
No. El convenio establece que la formación para renovar el CAP, y también el ADR cuando sea necesario para el puesto, la imparten las empresas, corre a su cargo y se realiza dentro de la jornada como tiempo efectivo de trabajo. En ningún caso puede suponer un coste para la persona trabajadora.
¿Pueden obligarme a salir con temporal o con aviso meteorológico?
No cuando exista riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud. El convenio obliga además a que cada empresa tenga un plan de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos, negociado con la representación legal de la plantilla, con criterios objetivos de activación basados en los avisos oficiales.
¿Cuántas pagas extraordinarias tiene el convenio?
Tres: la de verano el 22 de junio, la de Navidad el 15 de diciembre y una de marzo que se devenga de enero a diciembre y se abona como máximo el 15 de marzo del año siguiente. Todas a razón de treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Las de verano y Navidad pueden prorratearse por acuerdo.
FUENTES Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
- Texto íntegro del convenio 2026-2027 (PDF, BOP de Girona núm. 160, de 20 de agosto de 2026)
- Ficha del convenio provincial de mercancías de Girona
- Informe del convenio de mercancías de Lleida 2026-2027
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Informe elaborado por Carretera Nacional sobre el texto publicado. Este documento es divulgativo: ante cualquier aplicación concreta debe consultarse el texto oficial completo.
¿Te están aplicando bien el convenio de Girona?
Conviene revisar la tabla que corresponde a tu categoría, los atrasos desde enero, las tres pagas, los pluses y la jornada anual antes de que prescriban los plazos de reclamación.
Solicitar asesoramiento en materia laboralSi tu caso puede acabar en un juzgado, no vayas sin un perito que conoce el camión por dentro
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