El DeCA es el documento electrónico de control administrativo, el papel de toda la vida que viaja en la cabina acompañando a la mercancía. El 5 de octubre de 2026 deja de poder emitirse en papel. La sigla se escribe así, con la «e» minúscula, aunque en el sector circula en mayúsculas y como «DECA». No es un reglamento europeo ni una norma nueva: es el mismo documento al que una ley española le ha puesto fecha de digitalización.
Si lo tuyo son los viajeros, el documento equivalente es la hoja electrónica de ruta y lo explicamos entero en nuestro informe de la HeRU. Misma ley, misma fecha, distintos datos.
Casi todo lo que se ha publicado sobre esto le habla al empresario. Aquí vamos a lo que le pasa al conductor: te paran en un control, te piden el DeCA y hay que saber qué se enseña exactamente.
QUÉ CAMBIA EL 5 DE OCTUBRE
Cambia el soporte, no el contenido. La obligación viene de la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que dice que el documento de control del transporte público de mercancías y la hoja de ruta del transporte público de viajeros «deberán ser necesariamente digitales a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, así que esos diez meses vencen el 5 de octubre de 2026.
Las características técnicas están en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE del 12 de junio, que deja sin efecto la anterior de 2023.
Lo que no cambia conviene repetirlo, porque de ahí sale la mitad de las dudas: la digitalización no modifica la Orden FOM/2861/2012. Quien no tenía que emitir documento de control sigue sin tener que emitirlo. Quien lo emitía en papel pasa a emitirlo en electrónico. Ni un obligado más ni un dato más.
No hay prórroga ni periodo de gracia. El Ministerio lo dice por escrito en sus preguntas frecuentes: el periodo transitorio ya está en la Ley de Movilidad Sostenible y «no está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización».
A QUIÉN OBLIGA Y A QUIÉN NO
El DeCA se exige en el transporte público de mercancías por carretera interior, que es el que tiene origen y destino en España: nacional y cabotaje. También en el transporte público de viajeros, donde el documento equivalente es la hoja de ruta electrónica.
Queda fuera:
- El transporte internacional. Se rige por los documentos de los convenios suscritos por España, según el artículo 222 del ROTT. El Ministerio lo responde sin rodeos en su FAQ: el eCMR no es obligatorio.
- El transporte privado complementario. La Orden FOM/2861/2012 solo es exigible «en los transportes públicos», así que quien mueve mercancía de su propia empresa no hace DeCA.
A eso se suman las cuatro exenciones del artículo 2 de esa orden, que siguen intactas:
- Transportes que no necesitan título habilitante de la Administración.
- Mudanzas.
- Transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
- Paquetería y servicios similares de recogida o reparto de «un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona».
Ojo con el privado complementario: está exento del DeCA pero no de llevar documentación. Tiene que poder acreditar a bordo lo que pide el artículo 102.2 de la LOTT en sus apartados a), c) y d), es decir, que la mercancía es suya o propia de su actividad, que el vehículo está integrado en la empresa y que el conductor también.
QUÉ TIENE QUE LLEVAR EL CONDUCTOR EN CABINA
Esto lo regula el apartado séptimo de la Resolución de 5 de junio de 2026 y es la parte que más se pregunta.
Antes de que empiece el servicio, la empresa tiene que entregarte una copia del DeCA. Puede ser de dos formas y las dos valen igual:
- Una copia electrónica que puedas mostrar en el móvil.
- Una copia impresa en papel.
La condición, en los dos casos, es que la copia lleve el código QR. Además puedes tener ese QR como fichero suelto. Y aquí está la clave de todo: cuando la inspección o los agentes te pidan el documento, presentas el DeCA con el QR «o, en su defecto, tan sólo el código QR». El QR es lo que no puede faltar.
El motivo es cómo funciona el control. El agente lee el QR. Ese código contiene una dirección web única de ese documento y desde ahí se descarga el PDF. La norma exige que esa dirección lleve directamente al fichero, sin páginas intermedias, sin contraseñas y sin botones que haya que pulsar. La descarga la hace quien te controla, no tú.
Dos avisos prácticos que conviene tener claros:
- Las anotaciones a mano no sirven de nada. Si llevas la copia impresa y apuntas encima un cambio de destino, de peso o de matrícula, la Resolución dice que esas anotaciones manuscritas «no se tendrán en cuenta».
- Si cambia algo a mitad de servicio, te lo tienen que volver a mandar. La corrección se hace en el sistema de la empresa, que puede modificar el PDF existente —y entonces el QR que llevas sigue sirviendo— o generar uno nuevo, que tendrá otra dirección y otro QR. En los dos casos la norma obliga a hacerte llegar el documento actualizado.
A partir del 5 de octubre, llevar el documento solo en papel del antiguo es lo mismo que no llevarlo, porque el soporte válido pasa a ser únicamente el electrónico. Una copia impresa sigue valiendo, pero tiene que ser la impresión del DeCA electrónico con su QR.
QUIÉN PAGA LA MULTA
Circular sin el documento de control o con datos esenciales ausentes es infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT: «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria». La sanción está en el artículo 143.1.d) y va de 401 a 600 euros.
La pregunta que importa en cabina es otra: si esa multa se la puede llevar el conductor. Vamos a la norma.
El artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 reparte la responsabilidad entre el cargador contractual y el transportista efectivo. Los dos están obligados a formalizar el documento y los dos responden de que vaya a bordo, salvo que el cargador pruebe que lo emitió, en cuyo caso queda eximido. El conductor no aparece en ese artículo.
Y el artículo 138 de la LOTT lo cierra. Su apartado 1.a) atribuye la responsabilidad administrativa al titular de la autorización. El apartado 2 lo dice con todas las letras: esa responsabilidad se exige a la empresa «independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa».
Dicho en claro: la sanción administrativa por no llevar el DeCA se dirige a la empresa, no al conductor asalariado, aunque el documento falte materialmente en la cabina. La LOTT solo contempla una excepción a ese principio en el artículo 138.4: los tiempos de conducción y descanso y la manipulación del tacógrafo. La documentación de control no entra ahí.
Ahora los matices, que también son parte de la respuesta:
- Eso es la responsabilidad administrativa, no lo que pase puertas adentro. El propio artículo 138.2 deja a la empresa la puerta abierta a «deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones». Si el DeCA estaba disponible y el conductor no lo llevó, la empresa puede abrir la vía disciplinaria. Es un terreno laboral distinto del sancionador.
- Si eres autónomo con tu propia autorización, la cosa cambia. Ahí eres el transportista efectivo y el titular del título habilitante, así que la responsabilidad es tuya directamente.
- No procede inmovilizar el vehículo por esto. El artículo 143.4 de la LOTT enumera los supuestos de inmovilización y el 141.17 no está entre ellos.
Si el jefe no te ha mandado el DeCA antes de salir, díselo por escrito y guarda el mensaje. No te convierte en responsable de la sanción, pero deja constancia de que pediste el documento, que es lo que te interesa si después hay reproche interno.
LO QUE SE ESTÁ DICIENDO Y NO ES VERDAD
En las últimas semanas circulan por los grupos del sector varias cosas que no se sostienen. Estas son las respuestas del propio Ministerio.
- «Hay que registrarse en una plataforma del Ministerio y subir ahí los DeCA.» No. El DeCA no es una aplicación del Ministerio y, en sus palabras, «no hay que subir todos los DeCA a ninguna plataforma del Ministerio». Cada empresa usa su propia aplicación o contrata un proveedor.
- «Hay que registrar el dominio donde se guardan.» Ya no. La Resolución de 2026 dice que el dominio del repositorio «podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa». Ese registro lo pedía la resolución anterior, la de 2023, que ha quedado sin efecto.
- «Las aplicaciones tienen que estar certificadas.» No. El Ministerio atribuye la confusión a las plataformas eFTI, que son otra cosa y esas sí se certificarán.
- «El DeCA hay que firmarlo.» No es obligatorio. Ni la orden de mercancías ni la de viajeros exigen firma para que el documento sea válido. Si se firma de forma voluntaria tiene que ser firma electrónica avanzada o cualificada del Reglamento eIDAS.
- «Desde octubre hace falta el eCMR.» No. El eCMR no es obligatorio y el transporte internacional se rige por los convenios, no por el DeCA.
- «Hay que comprar un TMS caro.» La norma no impone proveedor ni producto. Y conviene saber que el Ministerio tiene su propia plataforma, SIMPLE, desarrollada con Puertos del Estado y ADIF, que según la documentación oficial de la Subdirección General de Inspección es gratuita y entre sus funciones está la generación de DeCA.
Sobre el precio conviene mirar con calma. FENADISMER analizó las soluciones del mercado y denunció ofertas «claramente abusivas», con diferencias de hasta el 1.000 % para el producto más básico y opciones viables desde unos 5 euros al mes. Antes de firmar nada, compara.
CÓMO PREPARARSE
Si conduces por cuenta ajena, lo tuyo es corto:
- Pregunta en la empresa cómo te van a hacer llegar el DeCA a partir del 5 de octubre y por qué vía: aplicación, correo, mensajería o impresión en la oficina.
- Comprueba que la copia que recibes lleva el código QR. Sin QR, esa copia no cumple.
- Si la llevas en el móvil, ten el QR a mano y guardado, no solo dentro de un correo que haya que buscar.
- No corrijas a mano una copia impresa. Pide el documento actualizado.
Si eres autónomo o llevas la empresa, además de lo anterior tienes que tener resuelta la aplicación que genera los ficheros, el repositorio donde se guardan con una dirección de descarga directa por documento y la conservación durante un año. Mira SIMPLE antes de contratar nada, compara ofertas y verifica que la solución incluye todos los datos del artículo 6, porque una solución incompleta te deja igual de expuesto a la sanción.
Un apunte que ahorra dinero: el documento es de libre edición. La Resolución admite usar el formato de una carta de porte, del CMR, del documento ADR, del DI de residuos o del SANDACH como DeCA, siempre que incluya todos los datos del artículo 6 y que identifique «de forma expresa y diferenciada» al cargador contractual y al transportista efectivo. Usar el formato del CMR en un transporte nacional no significa acogerse al Convenio CMR: es solo la plantilla.
FAQ - PREGUNTAS FRECUENTES
¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA en digital?
Desde el 5 de octubre de 2026, por la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. El Ministerio ha confirmado por escrito que no habrá prórroga ni fase sin sanción.
¿Vale enseñarlo en el móvil o tiene que ir impreso?
Valen las dos formas. La empresa entrega al conductor una copia electrónica para mostrar en un dispositivo móvil o una copia impresa en papel. En ambos casos tiene que llevar el código QR. En el control se presenta el DeCA con el QR o, si no, solo el QR.
¿Me pueden multar a mí por no llevar el DeCA?
La sanción administrativa se dirige a la empresa. El artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 atribuye la responsabilidad al cargador contractual y al transportista efectivo. El artículo 138.2 de la LOTT la exige al titular de la autorización aunque el hecho lo haya realizado materialmente personal de su empresa. Otra cosa es la vía disciplinaria interna, que la propia LOTT deja abierta. Si eres autónomo con tu autorización, la responsabilidad sí es tuya.
¿Qué multa es y pueden inmovilizarme el camión?
Es infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, con multa de 401 a 600 euros según el artículo 143.1.d). La inmovilización del vehículo está tasada en el artículo 143.4 y este supuesto no figura entre ellos.
¿Puedo escribir a mano una corrección sobre la copia impresa?
No. La Resolución de 5 de junio de 2026 dice que las anotaciones manuscritas no se tendrán en cuenta. El cambio se hace en el sistema y la empresa debe hacer llegar al conductor el PDF modificado o uno nuevo.
¿Hace falta el DeCA en transporte internacional o en privado complementario?
No. El DeCA aplica al transporte interior, nacional y cabotaje. El internacional usa los documentos de los convenios suscritos por España y el eCMR no es obligatorio. El transporte privado complementario tampoco hace DeCA, aunque sigue teniendo que acreditar a bordo lo que exige el artículo 102.2 de la LOTT.
¿Hay que pagar por fuerza una aplicación?
No hay proveedor impuesto. El Ministerio dispone de la plataforma SIMPLE, que según su documentación oficial es gratuita y permite generar DeCA. En el mercado privado, FENADISMER ha detectado diferencias de precio de hasta el 1.000 % y ofertas viables desde unos 5 euros al mes.
FUENTES OFICIALES CONSULTADAS
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE núm. 143, de 12 de junio de 2026), con las características de los sistemas y los documentos electrónicos de control
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, documento de control administrativo en el transporte de mercancías (texto consolidado)
- Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, hoja de ruta en el transporte de viajeros
- Ley 16/1987 (LOTT), artículos 65, 102.2, 138, 141.17 y 143
- Real Decreto 1211/1990 (ROTT), artículo 222
- Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Preguntas frecuentes (FAQ) del DeCA, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
¿Te han parado y no sabes si el documento que llevabas valía?
Si te han denunciado por la documentación de control o tienes dudas sobre qué te tiene que entregar la empresa antes de salir, escríbenos y lo miramos con la norma delante.
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