EL DeCA SERÁ OBLIGATORIO EN DIGITAL DESDE EL 5 DE OCTUBRE DE 2026

QUÉ TIENE QUE ENSEÑAR EL CONDUCTOR SI LE PARAN Y SE LO PIDEN

Desde esa fecha el documento de control deja de valer en papel. El soporte válido es el electrónico y lo que de verdad cuenta en un control es el código QR.

Guía normativa · Transporte por carretera
DeCA Documento de control Mercancías
Conductora en la cabina de un camión mostrando en una tablet el DeCA con su código QR
Imagen generada con IA. En un control, el conductor presenta el DeCA con su código QR o, en su defecto, solo el QR.

El DeCA es el documento electrónico de control administrativo, el papel de toda la vida que viaja en la cabina acompañando a la mercancía. El 5 de octubre de 2026 deja de poder emitirse en papel. La sigla se escribe así, con la «e» minúscula, aunque en el sector circula en mayúsculas y como «DECA». No es un reglamento europeo ni una norma nueva: es el mismo documento al que una ley española le ha puesto fecha de digitalización.

Si lo tuyo son los viajeros, el documento equivalente es la hoja electrónica de ruta y lo explicamos entero en nuestro informe de la HeRU. Misma ley, misma fecha, distintos datos.

Casi todo lo que se ha publicado sobre esto le habla al empresario. Aquí vamos a lo que le pasa al conductor: te paran en un control, te piden el DeCA y hay que saber qué se enseña exactamente.

QUÉ CAMBIA EL 5 DE OCTUBRE

Cambia el soporte, no el contenido. La obligación viene de la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que dice que el documento de control del transporte público de mercancías y la hoja de ruta del transporte público de viajeros «deberán ser necesariamente digitales a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, así que esos diez meses vencen el 5 de octubre de 2026.

Las características técnicas están en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE del 12 de junio, que deja sin efecto la anterior de 2023.

Lo que no cambia conviene repetirlo, porque de ahí sale la mitad de las dudas: la digitalización no modifica la Orden FOM/2861/2012. Quien no tenía que emitir documento de control sigue sin tener que emitirlo. Quien lo emitía en papel pasa a emitirlo en electrónico. Ni un obligado más ni un dato más.

No hay prórroga ni periodo de gracia. El Ministerio lo dice por escrito en sus preguntas frecuentes: el periodo transitorio ya está en la Ley de Movilidad Sostenible y «no está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización».

A QUIÉN OBLIGA Y A QUIÉN NO

El DeCA se exige en el transporte público de mercancías por carretera interior, que es el que tiene origen y destino en España: nacional y cabotaje. También en el transporte público de viajeros, donde el documento equivalente es la hoja de ruta electrónica.

Queda fuera:

A eso se suman las cuatro exenciones del artículo 2 de esa orden, que siguen intactas:

Ojo con el privado complementario: está exento del DeCA pero no de llevar documentación. Tiene que poder acreditar a bordo lo que pide el artículo 102.2 de la LOTT en sus apartados a), c) y d), es decir, que la mercancía es suya o propia de su actividad, que el vehículo está integrado en la empresa y que el conductor también.

QUÉ TIENE QUE LLEVAR EL CONDUCTOR EN CABINA

Esto lo regula el apartado séptimo de la Resolución de 5 de junio de 2026 y es la parte que más se pregunta.

Antes de que empiece el servicio, la empresa tiene que entregarte una copia del DeCA. Puede ser de dos formas y las dos valen igual:

La condición, en los dos casos, es que la copia lleve el código QR. Además puedes tener ese QR como fichero suelto. Y aquí está la clave de todo: cuando la inspección o los agentes te pidan el documento, presentas el DeCA con el QR «o, en su defecto, tan sólo el código QR». El QR es lo que no puede faltar.

El motivo es cómo funciona el control. El agente lee el QR. Ese código contiene una dirección web única de ese documento y desde ahí se descarga el PDF. La norma exige que esa dirección lleve directamente al fichero, sin páginas intermedias, sin contraseñas y sin botones que haya que pulsar. La descarga la hace quien te controla, no tú.

Dos avisos prácticos que conviene tener claros:

A partir del 5 de octubre, llevar el documento solo en papel del antiguo es lo mismo que no llevarlo, porque el soporte válido pasa a ser únicamente el electrónico. Una copia impresa sigue valiendo, pero tiene que ser la impresión del DeCA electrónico con su QR.

QUIÉN PAGA LA MULTA

Circular sin el documento de control o con datos esenciales ausentes es infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT: «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria». La sanción está en el artículo 143.1.d) y va de 401 a 600 euros.

La pregunta que importa en cabina es otra: si esa multa se la puede llevar el conductor. Vamos a la norma.

El artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 reparte la responsabilidad entre el cargador contractual y el transportista efectivo. Los dos están obligados a formalizar el documento y los dos responden de que vaya a bordo, salvo que el cargador pruebe que lo emitió, en cuyo caso queda eximido. El conductor no aparece en ese artículo.

Y el artículo 138 de la LOTT lo cierra. Su apartado 1.a) atribuye la responsabilidad administrativa al titular de la autorización. El apartado 2 lo dice con todas las letras: esa responsabilidad se exige a la empresa «independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa».

Dicho en claro: la sanción administrativa por no llevar el DeCA se dirige a la empresa, no al conductor asalariado, aunque el documento falte materialmente en la cabina. La LOTT solo contempla una excepción a ese principio en el artículo 138.4: los tiempos de conducción y descanso y la manipulación del tacógrafo. La documentación de control no entra ahí.

Ahora los matices, que también son parte de la respuesta:

Si el jefe no te ha mandado el DeCA antes de salir, díselo por escrito y guarda el mensaje. No te convierte en responsable de la sanción, pero deja constancia de que pediste el documento, que es lo que te interesa si después hay reproche interno.

LO QUE SE ESTÁ DICIENDO Y NO ES VERDAD

En las últimas semanas circulan por los grupos del sector varias cosas que no se sostienen. Estas son las respuestas del propio Ministerio.

Sobre el precio conviene mirar con calma. FENADISMER analizó las soluciones del mercado y denunció ofertas «claramente abusivas», con diferencias de hasta el 1.000 % para el producto más básico y opciones viables desde unos 5 euros al mes. Antes de firmar nada, compara.

CÓMO PREPARARSE

Si conduces por cuenta ajena, lo tuyo es corto:

Si eres autónomo o llevas la empresa, además de lo anterior tienes que tener resuelta la aplicación que genera los ficheros, el repositorio donde se guardan con una dirección de descarga directa por documento y la conservación durante un año. Mira SIMPLE antes de contratar nada, compara ofertas y verifica que la solución incluye todos los datos del artículo 6, porque una solución incompleta te deja igual de expuesto a la sanción.

Un apunte que ahorra dinero: el documento es de libre edición. La Resolución admite usar el formato de una carta de porte, del CMR, del documento ADR, del DI de residuos o del SANDACH como DeCA, siempre que incluya todos los datos del artículo 6 y que identifique «de forma expresa y diferenciada» al cargador contractual y al transportista efectivo. Usar el formato del CMR en un transporte nacional no significa acogerse al Convenio CMR: es solo la plantilla.

FAQ - PREGUNTAS FRECUENTES

¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA en digital?

Desde el 5 de octubre de 2026, por la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. El Ministerio ha confirmado por escrito que no habrá prórroga ni fase sin sanción.

¿Vale enseñarlo en el móvil o tiene que ir impreso?

Valen las dos formas. La empresa entrega al conductor una copia electrónica para mostrar en un dispositivo móvil o una copia impresa en papel. En ambos casos tiene que llevar el código QR. En el control se presenta el DeCA con el QR o, si no, solo el QR.

¿Me pueden multar a mí por no llevar el DeCA?

La sanción administrativa se dirige a la empresa. El artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 atribuye la responsabilidad al cargador contractual y al transportista efectivo. El artículo 138.2 de la LOTT la exige al titular de la autorización aunque el hecho lo haya realizado materialmente personal de su empresa. Otra cosa es la vía disciplinaria interna, que la propia LOTT deja abierta. Si eres autónomo con tu autorización, la responsabilidad sí es tuya.

¿Qué multa es y pueden inmovilizarme el camión?

Es infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, con multa de 401 a 600 euros según el artículo 143.1.d). La inmovilización del vehículo está tasada en el artículo 143.4 y este supuesto no figura entre ellos.

¿Puedo escribir a mano una corrección sobre la copia impresa?

No. La Resolución de 5 de junio de 2026 dice que las anotaciones manuscritas no se tendrán en cuenta. El cambio se hace en el sistema y la empresa debe hacer llegar al conductor el PDF modificado o uno nuevo.

¿Hace falta el DeCA en transporte internacional o en privado complementario?

No. El DeCA aplica al transporte interior, nacional y cabotaje. El internacional usa los documentos de los convenios suscritos por España y el eCMR no es obligatorio. El transporte privado complementario tampoco hace DeCA, aunque sigue teniendo que acreditar a bordo lo que exige el artículo 102.2 de la LOTT.

¿Hay que pagar por fuerza una aplicación?

No hay proveedor impuesto. El Ministerio dispone de la plataforma SIMPLE, que según su documentación oficial es gratuita y permite generar DeCA. En el mercado privado, FENADISMER ha detectado diferencias de precio de hasta el 1.000 % y ofertas viables desde unos 5 euros al mes.

FUENTES OFICIALES CONSULTADAS

¿Te han parado y no sabes si el documento que llevabas valía?

Si te han denunciado por la documentación de control o tienes dudas sobre qué te tiene que entregar la empresa antes de salir, escríbenos y lo miramos con la norma delante.

Consultar tu caso
Perito judicial del transporte

Si tu caso puede acabar en un juzgado, no vayas sin un perito que conoce el camión por dentro

Horas extra que no aparecen en la nómina, descansos que nadie respeta, una jornada anual imposible, una sanción de tacógrafo o una multa de transporte que no cuadra. Cuando toca demostrarlo delante de un juez, un informe pericial bien hecho puede ser decisivo para acreditar los hechos con rigor técnico. Perito Camión emite informes técnico-periciales de tacógrafo, tasa vehículos pesados y maquinaria de almacén, y los defiende en la sala de vistas. En toda España.

  • Reclamar horas extra, descansos y tu jornada real desde los datos del tacógrafo
  • Defenderte de sanciones de transporte (LOTT) y de multas de tráfico
  • Tasación de camión, furgoneta, remolque y carretilla elevadora
  • Del informe pericial a declarar en el juicio, si hace falta