LA HeRU SERÁ OBLIGATORIA DESDE EL 5 DE OCTUBRE DE 2026

QUÉ ENSEÑA EL CONDUCTOR DE AUTOBÚS SI LE PARAN Y SE LA PIDEN

Desde esa fecha la hoja de ruta deja de valer en papel. El soporte válido es el electrónico y lo que de verdad cuenta en un control es el código QR.

Guía normativa · Transporte por carretera
HeRU Hoja de ruta Viajeros
Conductora de autobús al volante durante un servicio
En un control, el conductor de autobús presenta la HeRU con su código QR o, en su defecto, solo el QR.

La HeRU es la hoja electrónica de ruta, el documento que acompaña al autobús en los servicios discrecionales y turísticos. No es una norma nueva ni un invento europeo: es la hoja de ruta de siempre, la de la Orden FOM/1230/2013, a la que una ley española le ha puesto fecha de digitalización. El nombre HeRU es el que usa el propio Ministerio, que lo presentó así en su webinar del 1 de julio de 2026.

Casi todo lo que se ha publicado sobre el 5 de octubre habla de mercancías. Viajeros va en la misma ley, en la misma fecha y con la misma resolución técnica, pero con otros datos y, sobre todo, con otro reparto de responsabilidades. Aquí vamos a lo que le pasa al conductor de autobús: te para la Guardia Civil a la salida de un discrecional y te piden la hoja. Hay que saber qué se enseña exactamente.

Si lo tuyo son las mercancías, el documento equivalente es el DeCA y lo explicamos entero en nuestro informe del DeCA. Misma ley, misma fecha, distintos datos.

QUÉ CAMBIA EL 5 DE OCTUBRE

Cambia el soporte, no el contenido. La obligación viene de la disposición transitoria octava, apartado 2, de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que exige que la hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013 «sea necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, así que esos diez meses vencen el 5 de octubre de 2026.

Las características técnicas están en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE del 12 de junio. Es la misma resolución que regula el DeCA de mercancías: un solo texto para los dos documentos, con los mismos requisitos técnicos y remitiendo, para los datos, al artículo 6 de la orden de mercancías o al artículo 2 de la de viajeros según el caso.

Lo que no cambia conviene repetirlo: la digitalización no modifica la Orden FOM/1230/2013. Quien no tenía que llevar hoja de ruta sigue sin tener que llevarla. Quien la llevaba en papel pasa a llevarla en electrónico. Ni un obligado más ni un dato más.

No hay prórroga ni periodo de gracia. El Ministerio lo ha confirmado por escrito para los dos documentos: el periodo transitorio ya está en la Ley de Movilidad Sostenible y no está prevista ninguna fase adicional sin sanción más allá del 5 de octubre.

A QUÉ SERVICIOS AFECTA Y A CUÁLES NO

Esta es la primera duda de cualquier conductor de línea, así que vamos al artículo 1 de la Orden. La regla general es amplia: todos los autobuses destinados a la prestación de servicios de transporte público de viajeros deberán circular provistos de la correspondiente hoja de ruta. Y a continuación la propia Orden exceptúa dos supuestos.

Ese segundo punto merece cuidado, porque es donde más se confunde la gente con el escolar. Un servicio de uso especial prestado al amparo de su propia autorización está exceptuado. Pero si el escolar se presta como discrecional en colaboración con un regular de uso especial, que es una de las cuatro clases del artículo 2, entonces sí lleva hoja de ruta. La diferencia no está en el autobús ni en los niños: está en el título con el que se ampara ese servicio concreto.

Las cuatro clases que la Orden obliga a identificar en la hoja son estas. Todas son discrecionales o turísticas:

QUÉ DATOS LLEVA LA HeRU

Son los seis del artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, que la digitalización no toca:

Se pueden agrupar varios servicios en una sola hoja. Lo permite el apartado sexto de la Resolución, con una condición: que queden claramente identificados el origen, el destino, la fecha y la naturaleza de cada uno. Y si en alguno cambia el conductor o el autobús, hay que identificar también su matrícula y su conductor.

QUÉ TIENE QUE LLEVAR EL CONDUCTOR

Antes de que empiece el servicio, la empresa tiene que hacerte llegar una copia. Puede ser de dos formas y las dos valen igual: una copia electrónica que muestres en el móvil o una copia impresa en papel. La condición, en los dos casos, es que lleve el código QR. Además puedes tener ese QR como fichero suelto.

Y aquí está la clave: cuando los agentes te pidan el documento, presentas la HeRU con su QR o, en su defecto, tan sólo el código QR. El QR es lo que no puede faltar. El motivo es cómo funciona el control: el agente lee el código, ese código contiene la dirección web única del documento y desde ahí se descarga el PDF. La norma exige que esa dirección lleve directamente al fichero, con HTTPS, sin contraseñas, sin páginas intermedias y sin botones que haya que pulsar. La descarga la hace quien te controla, no tú, así que no dependes de tener cobertura ni de que se abra nada en tu móvil.

Dos avisos prácticos:

A partir del 5 de octubre, llevar la hoja de ruta en el papel de siempre es lo mismo que no llevarla, porque el soporte válido pasa a ser únicamente el electrónico. Una copia impresa sigue valiendo, pero tiene que ser la impresión de la HeRU electrónica con su QR. El fichero, además, tiene que ser un PDF nativo digital: un escaneo o una foto de un papel no cumple.

QUIÉN RESPONDE

Circular sin la documentación de control o con datos esenciales ausentes es infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, con una sanción que va de 401 a 600 euros según el artículo 143.1.d). La hoja de ruta es documentación de control: la Orden FOM/1230/2013 se titula, literalmente, de normas de control.

Y aquí viajeros se separa de mercancías de una forma que conviene entender. En mercancías, el artículo 7 de la orden reparte la responsabilidad entre el cargador contractual y el transportista efectivo. En viajeros no hay ese reparto: los seis datos de la hoja los aporta y los custodia la empresa transportista, que además está obligada a conservar las hojas durante un año.

Sobre si la multa te puede caer a ti, el propio artículo 141.17 lo dice sin rodeos. Después de definir el tipo, añade que «incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera». Es decir: la norma señala expresamente a la empresa que no se ocupa de que su conductor lleve el documento.

El artículo 138 lo cierra. Su apartado 1.a) atribuye la responsabilidad administrativa al titular de la autorización. El apartado 2 la exige a esa empresa «independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas» por ella o por su personal. La LOTT solo exceptúa ese principio en el apartado 4, solo para los tiempos de conducción y descanso y la manipulación del tacógrafo. La documentación de control no entra ahí.

Dicho en claro: la sanción por no llevar la HeRU se dirige a la empresa, no al conductor asalariado, aunque el documento falte materialmente en el autobús.

Ahora los matices, que también son parte de la respuesta:

Si la empresa no te ha mandado la hoja antes de salir, díselo por escrito y guarda el mensaje. No te convierte en responsable de la sanción, pero deja constancia de que pediste el documento, que es lo que te interesa si después hay reproche interno.

LO QUE SE ESTÁ DICIENDO Y NO ES VERDAD

CÓMO PREPARARSE

Si conduces por cuenta ajena, lo tuyo es corto:

Si llevas la empresa, además de lo anterior tienes que tener resuelta la aplicación que genera los ficheros, el repositorio donde se guardan con una dirección de descarga directa por documento y la conservación durante un año. El PDF no puede pasar de 5 MB, tiene que llevar la fecha y la hora de creación como metadato del propio fichero y tiene que estar creado antes del inicio efectivo del servicio.

FAQ - PREGUNTAS FRECUENTES

¿Desde cuándo es obligatoria la HeRU?

Desde el 5 de octubre de 2026, por la disposición transitoria octava, apartado 2, de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. El Ministerio ha confirmado por escrito que no habrá prórroga ni fase sin sanción.

Hago línea regular. ¿Tengo que llevarla?

No. El artículo 1 de la Orden FOM/1230/2013 exceptúa a los vehículos adscritos a un servicio público regular de uso general durante las expediciones de ese servicio. Tampoco la llevan los vehículos de empresas con autorización de transporte regular de uso especial durante las expediciones de esa autorización.

¿Y el escolar?

Depende del título con el que se preste. Si va al amparo de una autorización de transporte regular de uso especial, está exceptuado. Si se presta como discrecional en colaboración con un regular de uso especial, que es una de las cuatro clases del artículo 2, sí lleva hoja de ruta.

¿Vale enseñarla en el móvil o tiene que ir impresa?

Valen las dos formas. La empresa entrega al conductor una copia electrónica para mostrar en un dispositivo móvil o una copia impresa en papel. En ambos casos tiene que llevar el código QR. En el control se presenta la HeRU con el QR o, si no, solo el QR.

¿Me pueden multar a mí por no llevarla?

La sanción administrativa se dirige a la empresa. El artículo 141.17 de la LOTT dice expresamente que incurren en la infracción las empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan de la documentación obligatoria en los controles de carretera. El artículo 138 la exige al titular de la autorización aunque el hecho lo haya realizado materialmente su personal. Otra cosa es la vía disciplinaria interna.

¿Qué multa es y pueden inmovilizarme el autobús?

Es infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, con multa de 401 a 600 euros según el artículo 143.1.d). La inmovilización del vehículo está tasada en el artículo 143.4 y este supuesto no figura entre ellos.

¿Puedo escribir a mano una corrección sobre la copia impresa?

No. Las anotaciones manuscritas no se tienen en cuenta. El cambio se hace en el sistema y la empresa debe hacer llegar al conductor el PDF modificado o uno nuevo.

¿Es lo mismo que el DeCA?

No. El DeCA es el documento de control del transporte de mercancías y la HeRU es la hoja de ruta del transporte de viajeros. Comparten ley, fecha y requisitos técnicos, pero tienen datos distintos. Lo explicamos entero en nuestro informe del DeCA.

FUENTES OFICIALES CONSULTADAS

¿Te han parado y no sabes si el documento que llevabas valía?

Si te han denunciado por la documentación de control o tienes dudas sobre qué te tiene que entregar la empresa antes de salir, escríbenos y lo miramos con la norma delante.

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