La HeRU es la hoja electrónica de ruta, el documento que acompaña al autobús en los servicios discrecionales y turísticos. No es una norma nueva ni un invento europeo: es la hoja de ruta de siempre, la de la Orden FOM/1230/2013, a la que una ley española le ha puesto fecha de digitalización. El nombre HeRU es el que usa el propio Ministerio, que lo presentó así en su webinar del 1 de julio de 2026.
Casi todo lo que se ha publicado sobre el 5 de octubre habla de mercancías. Viajeros va en la misma ley, en la misma fecha y con la misma resolución técnica, pero con otros datos y, sobre todo, con otro reparto de responsabilidades. Aquí vamos a lo que le pasa al conductor de autobús: te para la Guardia Civil a la salida de un discrecional y te piden la hoja. Hay que saber qué se enseña exactamente.
Si lo tuyo son las mercancías, el documento equivalente es el DeCA y lo explicamos entero en nuestro informe del DeCA. Misma ley, misma fecha, distintos datos.
QUÉ CAMBIA EL 5 DE OCTUBRE
Cambia el soporte, no el contenido. La obligación viene de la disposición transitoria octava, apartado 2, de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que exige que la hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013 «sea necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, así que esos diez meses vencen el 5 de octubre de 2026.
Las características técnicas están en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE del 12 de junio. Es la misma resolución que regula el DeCA de mercancías: un solo texto para los dos documentos, con los mismos requisitos técnicos y remitiendo, para los datos, al artículo 6 de la orden de mercancías o al artículo 2 de la de viajeros según el caso.
Lo que no cambia conviene repetirlo: la digitalización no modifica la Orden FOM/1230/2013. Quien no tenía que llevar hoja de ruta sigue sin tener que llevarla. Quien la llevaba en papel pasa a llevarla en electrónico. Ni un obligado más ni un dato más.
No hay prórroga ni periodo de gracia. El Ministerio lo ha confirmado por escrito para los dos documentos: el periodo transitorio ya está en la Ley de Movilidad Sostenible y no está prevista ninguna fase adicional sin sanción más allá del 5 de octubre.
A QUÉ SERVICIOS AFECTA Y A CUÁLES NO
Esta es la primera duda de cualquier conductor de línea, así que vamos al artículo 1 de la Orden. La regla general es amplia: todos los autobuses destinados a la prestación de servicios de transporte público de viajeros deberán circular provistos de la correspondiente hoja de ruta. Y a continuación la propia Orden exceptúa dos supuestos.
- Los vehículos adscritos a un servicio público regular de uso general, durante las expediciones de ese servicio. Si haces línea regular, no llevas hoja de ruta.
- Los vehículos de empresas con autorización de transporte regular de uso especial, durante las expediciones contempladas en esa autorización.
Ese segundo punto merece cuidado, porque es donde más se confunde la gente con el escolar. Un servicio de uso especial prestado al amparo de su propia autorización está exceptuado. Pero si el escolar se presta como discrecional en colaboración con un regular de uso especial, que es una de las cuatro clases del artículo 2, entonces sí lleva hoja de ruta. La diferencia no está en el autobús ni en los niños: está en el título con el que se ampara ese servicio concreto.
Las cuatro clases que la Orden obliga a identificar en la hoja son estas. Todas son discrecionales o turísticas:
- Discrecional.
- Discrecional de refuerzo de un regular de uso general.
- Discrecional en colaboración con un regular de uso especial.
- Turístico.
QUÉ DATOS LLEVA LA HeRU
Son los seis del artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, que la digitalización no toca:
- Nombre y NIF de la empresa transportista.
- Nombre y NIF de quien contrata el servicio.
- Origen, destino y fecha. En las clases primera y cuarta, también las paradas intermedias.
- Matrícula del autobús.
- Nombre y NIF del conductor que presta el servicio.
- Naturaleza del servicio, que es una de las cuatro clases de arriba.
Se pueden agrupar varios servicios en una sola hoja. Lo permite el apartado sexto de la Resolución, con una condición: que queden claramente identificados el origen, el destino, la fecha y la naturaleza de cada uno. Y si en alguno cambia el conductor o el autobús, hay que identificar también su matrícula y su conductor.
QUÉ TIENE QUE LLEVAR EL CONDUCTOR
Antes de que empiece el servicio, la empresa tiene que hacerte llegar una copia. Puede ser de dos formas y las dos valen igual: una copia electrónica que muestres en el móvil o una copia impresa en papel. La condición, en los dos casos, es que lleve el código QR. Además puedes tener ese QR como fichero suelto.
Y aquí está la clave: cuando los agentes te pidan el documento, presentas la HeRU con su QR o, en su defecto, tan sólo el código QR. El QR es lo que no puede faltar. El motivo es cómo funciona el control: el agente lee el código, ese código contiene la dirección web única del documento y desde ahí se descarga el PDF. La norma exige que esa dirección lleve directamente al fichero, con HTTPS, sin contraseñas, sin páginas intermedias y sin botones que haya que pulsar. La descarga la hace quien te controla, no tú, así que no dependes de tener cobertura ni de que se abra nada en tu móvil.
Dos avisos prácticos:
- Las anotaciones a mano no sirven de nada. Si llevas la copia impresa y apuntas encima un cambio de parada, de matrícula o de conductor, esas anotaciones manuscritas no se tienen en cuenta.
- Si cambia algo, te lo tienen que volver a mandar. La corrección se hace en el sistema de la empresa, que puede modificar el PDF existente —y entonces el QR que llevas sigue sirviendo— o generar uno nuevo, con otra dirección y otro QR. En los dos casos la norma obliga a hacerte llegar el documento actualizado.
A partir del 5 de octubre, llevar la hoja de ruta en el papel de siempre es lo mismo que no llevarla, porque el soporte válido pasa a ser únicamente el electrónico. Una copia impresa sigue valiendo, pero tiene que ser la impresión de la HeRU electrónica con su QR. El fichero, además, tiene que ser un PDF nativo digital: un escaneo o una foto de un papel no cumple.
QUIÉN RESPONDE
Circular sin la documentación de control o con datos esenciales ausentes es infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, con una sanción que va de 401 a 600 euros según el artículo 143.1.d). La hoja de ruta es documentación de control: la Orden FOM/1230/2013 se titula, literalmente, de normas de control.
Y aquí viajeros se separa de mercancías de una forma que conviene entender. En mercancías, el artículo 7 de la orden reparte la responsabilidad entre el cargador contractual y el transportista efectivo. En viajeros no hay ese reparto: los seis datos de la hoja los aporta y los custodia la empresa transportista, que además está obligada a conservar las hojas durante un año.
Sobre si la multa te puede caer a ti, el propio artículo 141.17 lo dice sin rodeos. Después de definir el tipo, añade que «incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera». Es decir: la norma señala expresamente a la empresa que no se ocupa de que su conductor lleve el documento.
El artículo 138 lo cierra. Su apartado 1.a) atribuye la responsabilidad administrativa al titular de la autorización. El apartado 2 la exige a esa empresa «independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas» por ella o por su personal. La LOTT solo exceptúa ese principio en el apartado 4, solo para los tiempos de conducción y descanso y la manipulación del tacógrafo. La documentación de control no entra ahí.
Dicho en claro: la sanción por no llevar la HeRU se dirige a la empresa, no al conductor asalariado, aunque el documento falte materialmente en el autobús.
Ahora los matices, que también son parte de la respuesta:
- En un control de carretera tú eres el representante de la empresa. Lo dice el artículo 33 de la LOTT: el conductor tiene esa consideración en relación con la documentación que hay obligación de llevar a bordo y con la información que se le pida sobre el servicio. Representas a la empresa, pero no respondes tú de la sanción.
- Eso es la responsabilidad administrativa, no lo que pase puertas adentro. Si la HeRU estaba disponible y no la llevaste, la empresa puede abrir la vía disciplinaria. Es un terreno laboral distinto del sancionador.
- No procede inmovilizar el autobús por esto. El artículo 143.4 de la LOTT enumera los supuestos tasados de inmovilización y el 141.17 no figura entre ellos.
Si la empresa no te ha mandado la hoja antes de salir, díselo por escrito y guarda el mensaje. No te convierte en responsable de la sanción, pero deja constancia de que pediste el documento, que es lo que te interesa si después hay reproche interno.
LO QUE SE ESTÁ DICIENDO Y NO ES VERDAD
- «Esto también afecta a la línea regular.» No. El artículo 1 de la Orden exceptúa expresamente a los vehículos adscritos a un servicio regular de uso general durante esas expediciones.
- «Hay que registrarse en una plataforma del Ministerio.» No. Ni la HeRU ni el DeCA son aplicaciones del Ministerio. No hay que subir los documentos a ninguna plataforma suya. Cada empresa usa su propia aplicación o contrata un proveedor.
- «Hay que comunicar el dominio donde se guardan.» Ya no. La Resolución de 2026 dice que el dominio del repositorio podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa.
- «Las aplicaciones tienen que estar certificadas.» No. El Ministerio atribuye esa confusión a las plataformas de información electrónica sobre transporte de mercancías, que son otra cosa distinta.
- «La hoja hay que firmarla.» No es obligatorio. La orden de viajeros no exige firma para que el documento sea válido.
- «Habrá unos meses sin multas.» No. El Ministerio ha confirmado por escrito que no hay ninguna fase adicional sin sanción más allá del 5 de octubre.
CÓMO PREPARARSE
Si conduces por cuenta ajena, lo tuyo es corto:
- Pregunta en la empresa cómo te van a hacer llegar la HeRU a partir del 5 de octubre y por qué vía: aplicación, correo, mensajería o impresión en la oficina.
- Comprueba que la copia que recibes lleva el código QR. Sin QR, esa copia no cumple.
- Si la llevas en el móvil, ten el QR a mano y guardado, no dentro de un correo que haya que buscar con prisa.
- No corrijas a mano una copia impresa. Pide el documento actualizado.
- Si el servicio va agrupado con otros, comprueba que el tuyo está identificado con su origen, su destino, su fecha y su naturaleza.
Si llevas la empresa, además de lo anterior tienes que tener resuelta la aplicación que genera los ficheros, el repositorio donde se guardan con una dirección de descarga directa por documento y la conservación durante un año. El PDF no puede pasar de 5 MB, tiene que llevar la fecha y la hora de creación como metadato del propio fichero y tiene que estar creado antes del inicio efectivo del servicio.
FAQ - PREGUNTAS FRECUENTES
¿Desde cuándo es obligatoria la HeRU?
Desde el 5 de octubre de 2026, por la disposición transitoria octava, apartado 2, de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. El Ministerio ha confirmado por escrito que no habrá prórroga ni fase sin sanción.
Hago línea regular. ¿Tengo que llevarla?
No. El artículo 1 de la Orden FOM/1230/2013 exceptúa a los vehículos adscritos a un servicio público regular de uso general durante las expediciones de ese servicio. Tampoco la llevan los vehículos de empresas con autorización de transporte regular de uso especial durante las expediciones de esa autorización.
¿Y el escolar?
Depende del título con el que se preste. Si va al amparo de una autorización de transporte regular de uso especial, está exceptuado. Si se presta como discrecional en colaboración con un regular de uso especial, que es una de las cuatro clases del artículo 2, sí lleva hoja de ruta.
¿Vale enseñarla en el móvil o tiene que ir impresa?
Valen las dos formas. La empresa entrega al conductor una copia electrónica para mostrar en un dispositivo móvil o una copia impresa en papel. En ambos casos tiene que llevar el código QR. En el control se presenta la HeRU con el QR o, si no, solo el QR.
¿Me pueden multar a mí por no llevarla?
La sanción administrativa se dirige a la empresa. El artículo 141.17 de la LOTT dice expresamente que incurren en la infracción las empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan de la documentación obligatoria en los controles de carretera. El artículo 138 la exige al titular de la autorización aunque el hecho lo haya realizado materialmente su personal. Otra cosa es la vía disciplinaria interna.
¿Qué multa es y pueden inmovilizarme el autobús?
Es infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, con multa de 401 a 600 euros según el artículo 143.1.d). La inmovilización del vehículo está tasada en el artículo 143.4 y este supuesto no figura entre ellos.
¿Puedo escribir a mano una corrección sobre la copia impresa?
No. Las anotaciones manuscritas no se tienen en cuenta. El cambio se hace en el sistema y la empresa debe hacer llegar al conductor el PDF modificado o uno nuevo.
¿Es lo mismo que el DeCA?
No. El DeCA es el documento de control del transporte de mercancías y la HeRU es la hoja de ruta del transporte de viajeros. Comparten ley, fecha y requisitos técnicos, pero tienen datos distintos. Lo explicamos entero en nuestro informe del DeCA.
FUENTES OFICIALES CONSULTADAS
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE núm. 143, de 12 de junio de 2026), con las características de los sistemas y los documentos electrónicos de control
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava, apartado 2
- Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, normas de control en los transportes públicos de viajeros por carretera (texto consolidado), artículos 1 y 2
- Ley 16/1987 (LOTT), artículos 33, 138, 141.17 y 143
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, documento de control administrativo en el transporte de mercancías (texto consolidado)
- Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Preguntas frecuentes (FAQ) del DeCA, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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