OBJETO DEL INFORME
El 29 de septiembre de 2026 Foment del Treball, la patronal catalana, presentó su Libro Blanco sobre el Absentismo. Es un documento de 159 páginas centrado en la incapacidad temporal por contingencias comunes, es decir, la baja por enfermedad o por accidente no laboral. La noticia que más ha circulado es que propone recuperar el despido por absentismo. Es cierto, pero es solo una de sus propuestas. Y no es la que más afectaría a los conductores.
Este informe parte del texto completo del Libro Blanco, no de los resúmenes de prensa. Explica qué dice hoy la ley, qué pide exactamente Foment, qué hay detrás de sus cifras y qué cambiaría para quien conduce un camión o un autobús.
LA RESPUESTA CORTA: ¿TE PUEDEN DESPEDIR HOY POR ESTAR DE BAJA?
Por faltar al trabajo con una baja justificada, no. El despido objetivo por faltas de asistencia del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores se derogó en 2020, primero por el Real Decreto-ley 4/2020 y después por la Ley 1/2020, de 15 de julio. Desde entonces la ley no permite despedir a nadie por acumular bajas justificadas.
Además, desde julio de 2022 la Ley 15/2022 incluye la «enfermedad o condición de salud» entre los motivos por los que nadie puede ser discriminado. Su artículo 26 declara nulos los actos que discriminen por esos motivos. Un despido cuyo verdadero motivo sea la baja puede declararse nulo. El despido nulo obliga a readmitir de inmediato y a pagar los salarios dejados de percibir.
Eso no significa que estar de baja blinde el puesto. La empresa puede despedir a una persona de baja por otra causa real. Si esa causa no se sostiene, el despido será improcedente, no nulo. El propio Libro Blanco reconoce que sobre la Ley 15/2022 y la incapacidad temporal todavía no hay doctrina del Tribunal Supremo. Según su repaso de sentencias, los tribunales superiores de justicia declaran la nulidad cuando hay indicios de que el motivo fue la enfermedad y la improcedencia cuando no los hay. Lo explicamos con más detalle en el informe sobre el despido estando de baja médica.
QUÉ PROPONE Foment
Las propuestas ocupan ocho páginas. El documento avisa de que «no se ciñen al modelo legislativo actual»: exigen cambiar el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y otras normas. Las agrupamos según lo que tocan.
Despido y enfermedad
| Materia | Lo que pide el Libro Blanco | Lo que dice hoy la ley |
|---|---|---|
| Despido por absentismo | Recuperarlo para cuando el trabajador falte «con independencia de las causas, en un número determinado de ocasiones». Excluye la discapacidad, en el marco de la STC 118/2019 | Derogado en 2020. El antiguo artículo 52.d) exigía faltas del 20% de las jornadas en dos meses seguidos (con un 5% en el año) o del 25% en cuatro meses de un año. No contaba, entre otras, las bajas de más de veinte días seguidos ni el tratamiento de cáncer o de una enfermedad grave |
| Enfermedad como causa de discriminación | «Eliminar la enfermedad como causa de discriminación, introducida en 2022» | La Ley 15/2022 (artículo 2.1) prohíbe discriminar por «enfermedad o condición de salud» y su artículo 26 declara nulo lo que discrimine |
| Despido durante la baja | Que no pueda calificarse «de manera automática como nula»: solo procedente o improcedente | Tampoco hoy es nulo de forma automática: lo es cuando el motivo real es la enfermedad |
| Ineptitud tras una baja larga | Que pese más el informe del servicio de prevención para despedir por ineptitud (artículo 52.a) y simplificar los ajustes razonables, sobre todo en las pymes | Según las sentencias del Supremo que cita el propio Libro Blanco, el informe de un servicio de prevención ajeno no basta y antes hay que intentar adaptar el puesto o reubicar al trabajador |
| Incapacidad permanente | Que la decisión del servicio de prevención baste para extinguir el contrato y suprimir la prolongación de la reserva del puesto | Desde mayo de 2025 (Ley 2/2025) la empresa tiene tres meses para hacer ajustes razonables o cambiar de puesto antes de extinguir. Mientras tanto el puesto sigue reservado (artículos 48.2 y 49.1.n del Estatuto) |
El dinero de la baja
| Materia | Lo que pide el Libro Blanco | Lo que dice hoy la ley |
|---|---|---|
| Complementos de convenio | Eliminarlos. Reformar el artículo 43.2 de la Ley General de la Seguridad Social para que los convenios no puedan pactarlos y declarar nulas las cláusulas que ya existen, «cualquiera que sea la extensión y alcance» | La ley permite que los convenios mejoren la prestación como mejora voluntaria (artículo 43). Muchos convenios del transporte la completan hasta el salario entero |
| Días 4 a 15 de la baja | Que la empresa deje de pagarlos y la prestación la pague directamente la mutua o el INSS | Del día 4 al 15 el subsidio corre a cargo del empresario (artículo 173.1) |
| Cotización y pago delegado | Suprimir la obligación de la empresa de cotizar durante la baja y el sistema de pago delegado | La obligación de cotizar continúa durante la incapacidad temporal (artículo 144.4). Lo que la empresa adelanta en pago delegado lo compensa después en sus cuotas |
Quién lleva la baja
| Materia | Lo que pide el Libro Blanco | Lo que dice hoy la ley |
|---|---|---|
| Mutuas | Que asuman «todos los actos relacionados con la asistencia sanitaria y rehabilitación» en la baja común, en las empresas que les han confiado esa contingencia, que según el documento son más del 80%. Y que puedan proponer incapacidades permanentes | La mutua gestiona el dinero de la baja común y puede proponer el alta a la Inspección Médica, pero el control sanitario de las bajas y las altas corresponde a los servicios públicos de salud (artículo 82.4) |
| Duración | 365 días a cargo de la mutua y, después, un «segundo nivel» de 90 días gestionado por el INSS para valorar la incapacidad permanente | La baja dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más si se prevé el alta por curación (artículo 169.1) |
| Vuelta progresiva | Volver al trabajo a tiempo parcial cobrando salario y prestación en proporción, bajo el control de la mutua, por convenio o por acuerdo individual | El Libro Blanco la plantea como una fórmula que hoy no existe |
Control durante la baja
| Materia | Lo que pide el Libro Blanco | Lo que dice hoy la ley |
|---|---|---|
| Control de la empresa | Reformar el artículo 20.4 del Estatuto para integrar el control de la baja en el poder de dirección. Que la empresa conozca la baja y el alta el mismo día. Poder sancionar a quien simule la baja o no siga las instrucciones médicas | La empresa puede hacer verificar el estado de salud por personal médico. Si el trabajador se niega, solo pierde los derechos económicos que pague la empresa (artículo 20.4). El INSS comunica la baja a la empresa como tarde el primer día hábil siguiente a recibirla (Real Decreto 625/2014, artículo 7) |
| Comunicación continua | Un «sistema único de comunicación» con la empresa que incluya sanciones, porque la baja «no puede ser considerada como una situación en la que queda la desconexión digital» | La baja suspende el contrato y la suspensión exonera de la obligación de trabajar (artículo 45.2 del Estatuto) |
| Reconocimientos médicos | Eliminar el consentimiento del trabajador y permitir reconocimientos obligatorios cuando haya motivos médicos | La vigilancia de la salud es voluntaria salvo excepciones tasadas, con informe previo de la representación de los trabajadores (artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) |
| Fraude | Infracciones nuevas en la ley de sanciones del orden social, con la pérdida de la prestación entre las sanciones. También que la Inspección de Trabajo pueda actuar sin esperar al INSS | No acudir sin justificación a una citación médica del INSS o de la mutua ya suspende cautelarmente la prestación (artículo 175.3) |
Hay un detalle que conviene leer dos veces. Sobre el despido durante la baja, Foment pide que no sea nulo «de manera automática». Pero, como reconoce su propio repaso de sentencias, hoy ya no lo es: la nulidad exige indicios de que el motivo fue la enfermedad. Lo que de verdad cambiaría es la otra propuesta del mismo bloque. El Libro Blanco reconoce que la Ley 15/2022 cambió por completo la situación al convertir la enfermedad en causa de discriminación. Si esa causa desaparece, que el motivo del despido sea la baja dejaría de bastar para anularlo: solo podría ser nulo si la enfermedad llegara a equipararse a una discapacidad o concurriera otra causa de nulidad.
QUÉ LE CAMBIARÍA A UN CONDUCTOR
El salario de la baja
Para un conductor profesional, la propuesta con más efecto inmediato no es el despido. Es la eliminación de los complementos de convenio. Muchos convenios del transporte completan la prestación pública durante la baja. El de mercancías de Barcelona, publicado el mismo 29 de septiembre, paga el 100% del salario real desde el primer día en accidente, en hospitalización y en la primera baja del año por enfermedad. El de Girona complementa hasta el 100% en accidente de trabajo durante 360 días.
Sin esos complementos, la baja por enfermedad común se cobraría como marca la ley: nada los tres primeros días, el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21. En una baja de dos semanas, un conductor que hoy cobra su salario entero pasaría a cobrar menos de la mitad.
| Días de baja | Prestación | Quién la paga |
|---|---|---|
| 1 a 3 | Nada | — |
| 4 a 15 | 60% de la base reguladora | Empresa |
| 16 a 20 | 60% de la base reguladora | INSS o mutua, con pago delegado de la empresa |
| Desde el 21 | 75% de la base reguladora | INSS o mutua, con pago delegado de la empresa |
La cuenta de la frase anterior es sencilla. De 14 días de baja, los tres primeros no se cobran y los once siguientes se cobran al 60%: el equivalente a 6,6 días de base reguladora sobre 14, un 47%. Los porcentajes salen del Real Decreto 53/1980 y del Decreto 3158/1966. El reparto entre empresa y entidad sale del artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Conducir enfermo
El antiguo despido por absentismo castigaba sobre todo las bajas cortas y repetidas: las de más de veinte días no contaban. La versión que propone Foment iría más lejos, porque contaría las ausencias «con independencia de las causas». En la conducción profesional eso empuja justo en la dirección contraria a la seguridad vial. La presión para no coger una baja corta es presión para conducir con fiebre, con un lumbago o con medicación que da sueño.
La supresión del consentimiento en los reconocimientos médicos, sumada a que el informe del servicio de prevención baste para despedir por ineptitud, pesaría también más en los oficios con exigencias físicas, como el de conductor. Sobre la relación entre salud, fatiga y conducción hay más en el informe de fatiga, descansos y seguridad vial laboral.
El transporte, en la mesa
Entre las organizaciones que comparecieron en la elaboración del Libro Blanco figuran dos patronales catalanas del transporte: la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV) y la Federación Catalana de Transportes de Barcelona (TRANSCALIT). TRANSCALIT es una de las firmantes del convenio de mercancías de Barcelona 2026-2028, que mantiene los complementos de baja. El Libro Blanco resume las intervenciones de todas las patronales sectoriales de forma conjunta y no atribuye a cada una su posición sobre esta propuesta.
LAS CIFRAS, UNA A UNA
Las propuestas se apoyan en datos que conviene leer con cuidado, porque varios han circulado mal resumidos.
- «1.407.819 trabajadores no fueron a trabajar ningún día en 2025». Así lo escribe el Libro Blanco, citando a AMAT, la asociación de mutuas, con un 7,73% del total. Pero el indicador de AMAT es un equivalente: convierte todas las jornadas perdidas por bajas en el número de trabajadores que habrían faltado el año entero. En su informe de 2018 a 2024 lo titula «equivalencia del absentismo por ITCC en número de trabajadores que no acudieron ningún día del año a trabajar». No son 1,4 millones de personas que no pisaron el trabajo en todo el año. Para 2024, AMAT daba 1.660.914 trabajadores equivalentes en el conjunto del sistema. El Libro Blanco no aclara a qué población se refiere su cifra de 2025.
- 33.000 millones de euros al año. Es una estimación de CEOE del coste de la baja por enfermedad común. El propio Libro Blanco admite que es difícil de cuantificar.
- «Más de 17.000 millones corresponden directamente a las empresas». Lo afirma la propuesta 7. En su capítulo de costes, el Libro Blanco da 17.164,55 millones como coste de las prestaciones de la baja común de la población protegida por las mutuas en 2025, sin separar qué parte paga la empresa. La empresa paga directamente solo los días 4 a 15. Desde el día 16 la prestación la paga la mutua o el INSS. Lo que la empresa adelanta en pago delegado lo compensa en sus cuotas. El documento no explica cómo llega a esos 17.000 millones a cargo directo de las empresas.
- 37.000 millones y el 3,1% del PIB. Es el coste total de las horas no trabajadas por absentismo que calcula el Libro Blanco. Incluye 80,4 horas anuales por asalariado de incapacidad temporal y otras 25,2 horas por «otros motivos» distintos de la baja.
LA RESPUESTA SINDICAL
CCOO de Catalunya respondió el mismo 29 de septiembre con un comunicado de rechazo. Sus argumentos principales:
- Califica de «tramposo y falaz» el cálculo del absentismo de Foment, porque a su juicio incluye permisos retribuidos, bajas médicas, permisos de maternidad y paternidad e incluso horas sindicales.
- Sostiene que muchas bajas tienen un origen laboral que las empresas, «con la inestimable ayuda de las mutuas», derivan a la sanidad pública.
- Reclama atención a las prolongaciones de jornada y a los riesgos psicosociales, que según el sindicato solo evalúa el 5% de las empresas.
Son afirmaciones del sindicato que este informe no ha podido contrastar con una fuente independiente. Lo que sí consta en el Libro Blanco es que el cálculo de 37.000 millones incluye horas no trabajadas por motivos distintos de la baja: 25,2 de las 105,6 horas por asalariado y año.
QUÉ PASA AHORA
Nada cambia mientras no se modifiquen las leyes. Las propuestas exigirían reformar el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley 15/2022, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la ley de infracciones y sanciones. El propio Libro Blanco se presenta como «un punto de partida» para el debate.
Además, el despido por absentismo no se derogó solo por voluntad política. El preámbulo del Real Decreto-ley 4/2020 cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2018 (asunto Ruiz Conejero). Esa sentencia advertía de que el precepto podía discriminar a trabajadores con discapacidad si no se limitaba a lo necesario para combatir el absentismo. Cualquier recuperación tendría que respetar esa doctrina. Y la misma STC 118/2019 que Foment cita como marco, que avaló el antiguo artículo 52.d), se dictó con tres votos particulares.
No es un debate nuevo. El Real Decreto 53/1980, que rebajó al 60% la prestación de los primeros días de baja, ya justificaba en su preámbulo la necesidad de «reducir el actual nivel de absentismo».
SI HOY ESTÁS DE BAJA
- La baja llega a la empresa a través del INSS. El médico te entrega una copia del parte y el INSS comunica los datos administrativos de la baja a la empresa como tarde el primer día hábil siguiente (Real Decreto 625/2014, artículo 7).
- Acude a las citaciones médicas del INSS o de la mutua. Si no vas sin justificación, la prestación se suspende cautelarmente (artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
- La empresa puede pedir que un médico verifique tu estado de salud. Si te niegas, puedes perder el complemento que paga la empresa, no la prestación pública (artículo 20.4 del Estatuto).
- Si te despiden estando de baja, tienes 20 días hábiles para reclamar (artículo 59.3 del Estatuto). El plazo se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación.
- Guarda la cronología: fecha de la baja, mensajes de la empresa, comentarios sobre la duración o el coste de la baja y la fecha del despido. Son los indicios que pueden convertir un despido improcedente en nulo.
FAQ - PREGUNTAS FRECUENTES
¿Me pueden despedir por estar de baja?
No por la baja en sí. El despido objetivo por faltas de asistencia está derogado desde 2020 y la Ley 15/2022 prohíbe discriminar por enfermedad, de modo que un despido motivado por la baja puede ser nulo. La empresa sí puede despedir por otra causa real a quien está de baja. Si la causa no se acredita, el despido será improcedente.
¿Ha vuelto el despido por absentismo?
No. El artículo 52.d) del Estatuto se derogó en 2020 y sigue derogado. Foment propone recuperarlo en su Libro Blanco de septiembre de 2026, pero eso exigiría una reforma legal que hoy no existe.
¿Qué es el Libro Blanco sobre el Absentismo de Foment?
Es un documento de 159 páginas que la patronal catalana Foment del Treball presentó el 29 de septiembre de 2026. Analiza el absentismo, sobre todo la baja por enfermedad común. Termina con propuestas de reforma del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social. No tiene valor normativo.
¿Van a quitar los complementos de baja de los convenios?
Es una de las propuestas de Foment: reformar el artículo 43.2 de la Ley General de la Seguridad Social para prohibirlos y anular los que ya existen. Hoy la ley los permite y los convenios que los recogen siguen vigentes. Nada cambia sin una reforma legal.
¿Es verdad que 1,4 millones de trabajadores no fueron a trabajar ningún día en 2025?
No en sentido literal. La cifra procede de un indicador de AMAT que convierte todas las jornadas perdidas por bajas en el número equivalente de trabajadores que habrían faltado el año entero. Mide el volumen total de jornadas perdidas, no personas que no trabajaron ni un día.
¿Qué cambiaría con las mutuas?
Hoy la mutua gestiona el dinero de la baja común y puede proponer el alta, pero la baja y el alta las decide el médico de la sanidad pública. Foment propone que, en las empresas que tienen la baja común con una mutua, sea la mutua quien asuma toda la asistencia sanitaria y la rehabilitación durante el primer año.
FUENTES Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
- Foment del Treball, Libro Blanco sobre el Absentismo Laboral, edición 2026
- CCOO de Catalunya, comunicado de 29 de septiembre de 2026
- AMAT, Informe sobre el absentismo laboral por contingencias comunes en España de 2018 a 2024
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto 625/2014, sobre la gestión y el control de la incapacidad temporal
- Sentencia del Tribunal Constitucional 118/2019, de 16 de octubre
- Real Decreto-ley 4/2020, que deroga el despido por faltas de asistencia
- Ley 1/2020, de 15 de julio
- Despido estando de baja médica en el transporte
- Absentismo laboral en España
Informe elaborado por Carretera Nacional sobre el texto del Libro Blanco y las normas vigentes. Este documento es divulgativo: ante cualquier situación concreta conviene consultar a un profesional.
¿Te han despedido o te presionan estando de baja?
El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles. Conviene revisar el caso cuanto antes, con la baja, los mensajes y la carta de despido a mano.
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