CONVENIO DE MERCANCÍAS DE Barcelona 2026-2028

INFORME TÉCNICO SOBRE EL NUEVO CONVENIO PROVINCIAL

Subidas del 3,5%, el 3,3% y el 3,2%, bolsa de vacaciones que vuelve a actualizarse, jubilación forzosa a los 68 años y atrasos con la nómina de noviembre. Lo que cambia para las plantillas y para las empresas de la provincia.

Informe técnico · Convenio provincial de mercancías
Convenio colectivoBarcelona2026-2028Mercancías y logística
Convenio de transporte de mercancías y logística de Barcelona 2026-2028: subidas del 3,5%, el 3,3% y el 3,2% y jornada de 39,5 horas semanales
Cifras principales del convenio de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para 2026, 2027 y 2028.

OBJETO DEL INFORME

El 29 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el nuevo convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia, con vigencia para 2026, 2027 y 2028. Sustituye al texto que arrancó en 2011 y que se fue prorrogando por acuerdos parciales hasta el 31 de diciembre de 2025.

Este informe recoge lo que dice el texto y lo traduce a lo que se nota en la nómina, en el cuadrante y en los costes de la empresa. Buena parte del articulado se mantiene, pero hay cambios que conviene conocer: la subida de los tres años, la bolsa de vacaciones que vuelve a actualizarse, la jubilación forzosa a los 68 años, los permisos del Estatuto que pasan al convenio y un ámbito funcional que ahora deja fuera a una parte del reparto.

Todos los datos de este informe proceden del texto publicado en el BOP de Barcelona de 29 de septiembre de 2026 (CVE 202610145528), en su versión en castellano. Las comparaciones con 2025 se hacen con las tablas salariales definitivas de ese año, publicadas en el BOP de Barcelona de 16 de marzo de 2026.

IDENTIFICACIÓN Y VIGENCIA

Datos de identificación del convenio
Denominación Convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona, años 2026-2028
Código de convenio 08004295011994
Partes firmantes TRANSCALIT y UNO por la parte empresarial. La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO por la parte social. Firmado el 27 de julio de 2026
Publicación BOP de Barcelona de 29 de septiembre de 2026, CVE 202610145528, por resolución de 25 de septiembre de 2026 de los Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Treball a Barcelona
Ámbito territorial Empresas radicadas en la provincia de Barcelona y las de fuera que tengan en ella un establecimiento, respecto del personal adscrito a él
Entrada en vigor 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de publicación
Fin de vigencia 31 de diciembre de 2028
Denuncia y prórroga Con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento. Si la negociación del siguiente se alarga, el convenio se considera prorrogado hasta que termine

Es un convenio de tres años, más largo que los de Girona y Lleida, que cubren 2026 y 2027. Eso da estabilidad a las tablas, pero también fija ahora la subida de 2028 sin saber cuál será la inflación de los dos años anteriores. Por eso conviene leer con atención la cláusula de garantía.

LO QUE SUBE Y CUÁNDO

El incremento pactado es del 3,5% en 2026, del 3,3% en 2027 y del 3,2% en 2028, cada uno sobre las tablas del año anterior. La subida de 2026 se calcula sobre las tablas definitivas de 2025, que ya incorporaban la revisión del 0,2% por la inflación de 2024 y 2025.

Condiciones económicas principales
Materia Lo que dice el convenio Qué supone
Incremento 2026 3,5% sobre las tablas de 2025 y sobre todos los conceptos económicos del convenio, con efectos de 1 de enero Sube el salario y también dietas, bolsa de vacaciones, pólizas, ayuda escolar y el resto de importes del anexo
Incremento 2027 3,3% sobre las tablas de 2026 y demás conceptos económicos Mismo alcance que en 2026
Incremento 2028 3,2% sobre las tablas de 2027 El artículo 6 solo menciona las tablas salariales, pero el anexo de 2028 aplica también el 3,2% a dietas, bolsa de vacaciones y demás importes
Cláusula de garantía Si a 31 de diciembre de 2028 la suma del IPC de 2026, 2027 y 2028 supera el 10%, la comisión negociadora hace una revisión técnica de las tablas, sin efectos retroactivos, con efectos del 1 de enero de 2029 Corrige la base de las tablas para 2029 en adelante. Lo que se haya perdido durante los tres años no se devuelve
Atrasos Se abonan con la nómina del segundo mes siguiente al de la publicación, salvo acuerdo escrito entre empresa y representación de la plantilla Publicado en septiembre, corresponde la nómina de noviembre de 2026
Pagas extraordinarias Tres: junio, Navidad y marzo, a razón de treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad Se pagan antes del día 22 del mes, salvo la de Navidad, que se abona como tarde el 15 de diciembre. Pueden prorratearse si ya se venía haciendo o si se acuerda con la representación legal
Antigüedad Un cuatrienio y cinco quinquenios del 10% sobre el salario base de la categoría Hasta un 60% del salario base con la carrera completa. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada tramo

Sobre la cláusula de garantía conviene ser preciso. En el convenio anterior la revisión por IPC estaba topada en el 1%. La nueva no tiene tope, pero solo actúa si la inflación sumada de los tres años pasa del 10%, que es justo lo que suman las tres subidas. Y no genera atrasos: si los precios suben más que los salarios, la diferencia de esos años se pierde y solo se corrige el punto de partida de 2029.

QUÉ COBRA UN CONDUCTOR

En Barcelona el personal de movimiento cobra por días, no por meses: las tablas fijan un salario base y un plus convenio diarios. Estas son las categorías que afectan a la mayor parte de la plantilla de carretera y de almacén:

Tablas del anexo: total diario (salario base más plus convenio), total anual y hora extraordinaria, en euros
Categoría Día 2026 Día 2027 Día 2028 Anual 2026 Hora extra 2026
Conductor mecánico y TPC 62,81 64,88 66,96 29.096,05 17,09
Conductor 58,82 60,76 62,70 27.280,60 15,98
Conductor de furgoneta 56,11 57,97 59,83 26.047,55 15,26
Conductor de carretilla elevadora y grúa 56,11 57,97 59,83 26.047,55 15,26
Auxiliar de almacén-basculero 56,18 58,04 59,90 26.079,40 15,29
Mozo especializado 55,18 57,01 58,84 25.624,40 15,00
Mozo 53,46 55,23 57,00 24.841,80 14,56

El total anual de la tabla sale de multiplicar el importe diario por 455 días (los 365 del año más las tres pagas de 30 días) y sumar la bolsa de vacaciones. En el conductor de 2026: 58,82 euros por 455 días son 26.763,10 euros. Con los 517,50 de la bolsa, 27.280,60. Hemos rehecho la cuenta con varias categorías y cuadra en todas. Sobre esa cifra se añaden, cuando corresponden, la antigüedad, la nocturnidad, la peligrosidad, las dietas y las horas extraordinarias.

El jefe de tráfico de 3ª y el capataz, que también son personal de movimiento, cobran por meses: 1.935,41 y 1.876,85 euros en 2026 respectivamente, sumando salario base y plus convenio.

Frente a 2025, el conductor gana 922,95 euros al año en 2026 y 2.722,54 euros al cabo de los tres años:

Evolución de la categoría de conductor, en euros
Año Salario base diario Plus convenio diario Total anual de tabla Hora extra
2025 (tablas definitivas) 43,88 12,95 26.357,65 15,44
2026 45,42 13,40 27.280,60 15,98
2027 46,92 13,84 28.180,38 16,51
2028 48,42 14,28 29.080,19 17,04

Las tres subidas encadenadas suman un 10,3% sobre las tablas de 2025, algo más que el 10% de la suma simple porque cada año se calcula sobre el anterior.

JORNADA Y TIEMPO DE TRABAJO

La jornada es de 39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, con un calendario pactado entre cada empresa y la representación de la plantilla. Si se acuerda una jornada de 40 horas semanales, hay que pactar a cambio tres días de descanso retribuido. Por acuerdo en la empresa se puede distribuir la jornada de forma distinta, respetando los descansos legales.

Los 20 minutos diarios de bocadillo son trabajo efectivo a todos los efectos. En contratos a tiempo parcial se disfrutan en proporción a la jornada. Lo que se amplíe hasta los 20 minutos ya no computa como trabajo.

El sábado no es día laborable salvo excepciones que el convenio mantiene desde 1985: mudanzas, mercancías perecederas, medicamentos y suministros hospitalarios, productos derivados del petróleo, grúas y las agencias de transporte que ya trabajaban en sábado. En esos casos se trabaja por rotación, como máximo dos sábados de cada seis. La jornada del sábado no puede superar las cuatro horas.

Las horas extraordinarias son voluntarias y se pagan a precio único, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria que figura en tablas. Sobre cómo acreditarlas están en esta misma sección los informes sobre horas extra y su prueba y sobre el registro de jornada en el transporte.

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Las vacaciones son de treinta días naturales, retribuidas según el salario real, preferentemente entre junio y septiembre. En las empresas que tienen más actividad en verano y las dan en otra época, se suman dos días, salvo que se fraccionen. Las fechas se fijan en el primer trimestre del año y la empresa no puede cambiarlas después por su cuenta. Se pueden fraccionar por acuerdo individual, con la intervención de la representación legal, siempre que 21 días naturales seguidos caigan entre el 21 de junio y el 21 de septiembre.

La bolsa de vacaciones compensa los gastos de desplazamiento vacacional y se cobra al disfrutar las vacaciones, entera o en proporción al tiempo de permanencia en la empresa. Es 517,50 euros en 2026, 534,58 en 2027 y 551,69 en 2028.

PLUSES Y COMPLEMENTOS

Complementos del convenio
Complemento Cuantía Cuándo se cobra
Nocturnidad 25% del salario base Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción al tiempo trabajado en esa franja
Peligrosidad 10% del salario base más antigüedad Conductores y acompañantes que transportan o manipulan mercancías ADR, durante el tiempo que hacen esos trabajos. También los mozos especializados que la empresa designe y forme para la carga fraccionada de mercancías peligrosas
Cámaras de congelación 84,51 € en 2026, 87,30 € en 2027 y 90,09 € en 2028 Trabajo habitual en túneles o cámaras a -18 °C o menos. Deja de pagarse si desaparece la causa o si la empresa aporta medios que eviten el frío, como cabinas climatizadas; la ropa de abrigo no cuenta como tal medio
Quebranto de moneda 13,47 € en 2026, 13,91 € en 2027 y 14,36 € en 2028 Quien cobre de forma habitual, sea cual sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo llegue a 900 euros al mes
Ayuda escolar 65,88 € en 2026, 68,05 € en 2027 y 70,23 € en 2028 Para los hijos e hijas de 3 a 16 años, siempre que cumplan esa edad antes del 30 de junio. Se abona en junio

Las tablas del anexo dan los importes del plus de cámaras y del quebranto de moneda sin indicar si son mensuales o de otro periodo. Los reproducimos tal como aparecen. El plus de cámaras es compatible con el día adicional de asuntos propios que el convenio da a quien trabaja habitualmente en cámaras por debajo de 0 °C.

DIETAS

La estructura es la habitual del sector. Da derecho a la dieta completa el servicio que obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual. La dieta de comida se cobra cuando la salida es antes de las 12:00 y el regreso después de las 14:00. La de cena, cuando la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00. La de pernoctación, cuando hay que dormir y desayunar fuera. La dieta internacional TIR empieza a contar al cruzar la frontera y termina al volver a cruzarla.

Importes de las dietas, en euros
Concepto 2026 2027 2028
Nacional: comida 17,78 18,37 18,96
Nacional: cena 17,78 18,37 18,96
Nacional: dormir 16,75 17,30 17,85
Nacional: desayuno 6,71 6,93 7,15
Dieta nacional completa 59,02 60,97 62,92
Dieta TIR completa 90,86 93,86 96,86
Dieta Alemania 113,71 117,46 121,22
Dieta Italia 97,17 100,38 103,59
Dieta nacional en ruta ADR 60,44 62,43 64,43
Comida de plaza 13,01 13,44 13,87

La dieta TIR completa se compone de 28,96 euros de comida, 26,71 de cena, 24,94 de pernoctación y 10,25 de desayuno en 2026. La comida de plaza se paga al personal que no se desplaza fuera de su localidad pero tiene que comer fuera por necesidades del servicio y a petición de la empresa, siempre que vuelva al centro antes de las 20:00. El personal a turnos queda excluido.

Dos reglas que conviene retener. La empresa tiene que dar al conductor los medios antes de salir, de forma que no tenga que adelantar dinero propio para pagar la dieta. Y la empresa no tiene que pagar la pernoctación si facilita alojamiento, ni la comida si la manutención corre de su cuenta. Sobre cómo cotizan dietas y pluses hay un informe aparte sobre dietas, pluses y cotización.

INCAPACIDAD TEMPORAL Y SEGUROS

El convenio complementa la prestación pública hasta el salario real, que define como la totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria de los doce meses anteriores a la baja:

Las empresas están obligadas a tener contratado un seguro de accidente para la plantilla. Los capitales se aplican cuando la causa es un accidente laboral. Las empresas tienen un mes desde la notificación del registro del convenio para adaptar sus pólizas:

Capitales de las pólizas por accidente laboral, en euros
Contingencia 2026 2027 2028
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 62.051,63 64.099,33 66.150,51
Muerte 54.664,55 56.468,48 58.275,47
Incapacidad permanente total para la profesión habitual 35.458,09 36.628,21 37.800,31

Si la muerte se produce fuera de la plaza por causa del trabajo, la empresa paga el traslado de los restos en la parte que no cubra la Seguridad Social.

PROTECCIÓN DEL CONDUCTOR

Hay un bloque de artículos pensado para el día a día del conductor que se mantiene del texto anterior y que conviene tener a mano:

El convenio no menciona el CAP. A diferencia de Girona, donde la formación para renovarlo corre a cargo de la empresa y se hace dentro de la jornada, en Barcelona el texto solo cubre la renovación del permiso, del ADR y de la tarjeta. Lo analizamos en el informe sobre la formación del CAP como tiempo de trabajo.

PERMISOS Y LICENCIAS

El artículo 34 se reescribe entero e incorpora los permisos del Estatuto de los Trabajadores. En algunos puntos el convenio da más que la ley:

Se mantienen también los permisos por el tiempo indispensable para deberes públicos, exámenes prenatales, trámites de adopción o acogimiento y donación de órganos. Todo lo previsto para cónyuges se aplica igual a las parejas de hecho legalmente constituidas.

LO QUE CAMBIA RESPECTO AL CONVENIO ANTERIOR

Hemos comparado el texto nuevo, artículo por artículo, con el convenio publicado en 2020 y con los acuerdos de 2023 y de 2026 que lo modificaron. Estas son las diferencias de fondo:

La bolsa de vacaciones deja de estar congelada

Desde 2019 la bolsa era de 500 euros fijos. Los acuerdos de revisión de 2023 a 2025 la dejaban fuera de las subidas de forma expresa. El nuevo artículo 18.2 dice que su importe se fija cada año en las tablas y que sube con los incrementos pactados para el resto del convenio. Por eso pasa a 517,50 euros en 2026.

Jubilación forzosa a los 68 años

El convenio anterior preveía la jubilación forzosa al llegar a la edad legal. El nuevo la fija a los 68 años y solo si la persona tiene cubierto el periodo que da derecho al 100% de la pensión contributiva; si no lo tiene, la jubilación forzosa se produce cuando lo alcance. Además, cada jubilación forzosa obliga a la empresa a contratar a otra persona con contrato indefinido y a tiempo completo.

La jubilación parcial también cambia. Desaparece el requisito de 13 años de permanencia en la empresa que exigía el texto anterior. Ahora basta con pedirla con tres meses de antelación y acreditar los requisitos legales. La empresa está obligada a aceptarla en treinta días siempre que haya un relevista. La reducción de jornada y de salario es la que marque la normativa y solicite la persona trabajadora. Desaparece en cambio la regla que convertía en fijo a un temporal cuando alguien se jubilaba a los 64 años.

El reparto sin autorización de transporte, fuera del convenio

El ámbito funcional sigue incluyendo el transporte, la logística, la mensajería, la distribución y el reparto, con independencia de que requieran o no autorización administrativa. Pero añade dos exclusiones expresas que antes no estaban: las empresas incluidas en el Convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria (código 9908665) y la actividad de transporte de las empresas de mensajería, distribución y reparto que no necesiten autorización de transporte de mercancías por carretera ni de operador de transporte.

Las dos frases conviven en el mismo artículo y no encajan del todo. En la práctica, quien trabaje en reparto de última milla debe comprobar si su empresa tiene autorización de transporte o de operador antes de dar por hecho que le aplica este convenio.

Fenómenos adversos, acoso y movilidad

Contratación

Los límites a la temporalidad no cambian: la contratación temporal, incluidas las cesiones de empresas de trabajo temporal y excluidos los contratos de sustitución, no puede superar el 35% en empresas de hasta 50 personas, el 30% hasta 100 y el 25% por encima, en cómputo de doce meses y por centro. En esas condiciones, el contrato por circunstancias de la producción puede durar hasta un año. El recurso a las empresas de trabajo temporal se orienta a no pasar del 25% en empresas de 27 a 100 personas y del 20% en las de más de 100. Lo que sí cambia es la redacción de los supuestos y duraciones de la puesta a disposición, que ahora remite a los artículos 11 y 15 del Estatuto tras la reforma laboral.

Un detalle de las tablas: las de 2025 incluían importes para el contrato de formación, de primer y segundo año, en administración y en taller. Las de 2026 a 2028 ya no los traen, aunque el artículo 48 sigue permitiendo esa modalidad y remite a las tablas. Mientras no se fijen, rige el mínimo del artículo 11.2 del Estatuto: el 60% el primer año y el 75% el segundo del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional.

Barcelona FRENTE A Girona Y Lleida

Las tres provincias han firmado convenio de mercancías este año. Comparar sus cifras es la forma más directa de ver de qué se habla cuando se habla de desigualdad territorial en el transporte:

Convenios provinciales de mercancías firmados en 2026
Materia Barcelona Girona Lleida
Vigencia 2026-2028 2026-2027 2026-2027
Incremento 2026 3,5% 3,4% 4%
Incremento 2027 3,3% 3,5% 4%
Revisión por IPC Revisión técnica de las tablas desde 2029 si el IPC de los tres años suma más del 10%, sin atrasos Hasta 0,5% adicional sobre las tablas de 2028 Hasta 2% adicional
Nocturnidad 25% 25% (30% si se superan dos tercios de jornada nocturna) 25%
Asuntos propios 2 días 2 días 2 días

Donde más se nota la diferencia es en el salario. Con las tablas de 2026, sin antigüedad ni pluses, el conductor de Barcelona cobra 58,82 euros al día: 26.763,10 euros al año con las tres pagas, más la bolsa de vacaciones. El de Girona cobra 1.266,98 euros al mes, que con sus tres pagas de treinta días suman 19.004,70 euros al año. Son más de 7.700 euros al año de diferencia en la misma categoría, a cien kilómetros de distancia.

Barcelona paga más y fija ya la subida de tres años. Girona sube casi lo mismo en 2026 y algo más en 2027, pone la formación del CAP a cargo de la empresa y regula con detalle los fenómenos adversos. Lleida es la que más sube y la que mejor protege frente a la inflación. Es el fenómeno que está detrás de una de las peticiones que el sector viene repitiendo: un convenio colectivo único de ámbito estatal. Lo tienes desarrollado, con los argumentos a favor y las objeciones, en el informe sobre la falta de conductores.

QUÉ REVISAR EN LA NÓMINA

Con el convenio publicado el 29 de septiembre y los atrasos previstos para la nómina de noviembre, estos son los puntos que conviene comprobar recibo en mano:

Un último aviso sobre la nómina. El artículo 41 mantiene un canon de negociación de 50 euros para los sindicatos de la comisión negociadora, que se descuenta una sola vez. Su redacción es contradictoria: un párrafo dice que se descuenta a quien lo pida por escrito y otro que se descuenta automáticamente a quien no diga que no. En los dos casos el plazo es de treinta días desde la publicación, es decir, hasta el 29 de octubre de 2026. Quien no quiera que se le descuente hará bien en comunicarlo por escrito dentro de ese plazo.

Si algo no cuadra, lo primero es la documentación: recibos de salario, registro de jornada, descargas del tacógrafo y albaranes con hora. Sin esos papeles, la reclamación se sostiene solo sobre la palabra del trabajador. Las dudas de interpretación del convenio se plantean a su comisión paritaria, que se reúne a petición de cualquiera de las partes con un aviso mínimo de 24 horas.

FAQ - PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuánto sube el convenio de mercancías de Barcelona en 2026, 2027 y 2028?

Un 3,5% en 2026, un 3,3% en 2027 y un 3,2% en 2028, cada año sobre las tablas del anterior. La subida alcanza a las tablas salariales y al resto de importes del convenio, como dietas y bolsa de vacaciones. Si el IPC sumado de los tres años supera el 10%, se hace una revisión técnica de las tablas con efectos de 1 de enero de 2029, sin atrasos.

¿Cuánto cobra un conductor con el convenio de Barcelona en 2026?

La tabla fija para la categoría de conductor 45,42 euros diarios de salario base y 13,40 de plus convenio, 58,82 euros al día. El total anual de la tabla es de 27.280,60 euros, con las tres pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones. En 2027 sube a 60,76 euros diarios y en 2028 a 62,70. A esa cantidad se añaden antigüedad, pluses, dietas y horas extraordinarias cuando corresponden.

¿Cuándo se cobran los atrasos?

Con la nómina del segundo mes siguiente a la publicación del convenio. Como se publicó el 29 de septiembre de 2026, corresponde la nómina de noviembre, salvo que empresa y representación de la plantilla acuerden por escrito otra cosa. Los atrasos cuentan desde el 1 de enero de 2026.

¿Cuál es la jornada del convenio de Barcelona?

39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes. Si empresa y plantilla pactan 40 horas semanales, deben acordar tres días de descanso retribuido. Los 20 minutos diarios de bocadillo cuentan como trabajo efectivo.

¿Cuánto es la bolsa de vacaciones?

517,50 euros en 2026, 534,58 en 2027 y 551,69 en 2028. Estuvo congelada en 500 euros desde 2019 y ahora se actualiza cada año con la subida del convenio. Se cobra al disfrutar las vacaciones, entera o en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

¿A qué edad es la jubilación forzosa en el nuevo convenio?

A los 68 años, siempre que la persona tenga cubierto el periodo que da derecho al 100% de la pensión contributiva; si no lo tiene, cuando lo alcance. Cada jubilación forzosa obliga a la empresa a contratar a otra persona con contrato indefinido y a tiempo completo.

¿Se aplica a las empresas de reparto y mensajería?

El convenio incluye la mensajería, la distribución y el reparto, pero excluye a las empresas del Convenio estatal de entrega domiciliaria y la actividad de transporte de las empresas de mensajería y reparto que no necesitan autorización de transporte de mercancías ni de operador de transporte. En el reparto de última milla hay que comprobar en cada caso qué convenio corresponde.

¿Te están aplicando bien el convenio de Barcelona?

Conviene revisar la tabla que corresponde a tu categoría, los atrasos desde enero, la bolsa de vacaciones, las tres pagas y los pluses antes de que prescriban los plazos de reclamación.

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