OBJETO DEL INFORME
El 29 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el nuevo convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia, con vigencia para 2026, 2027 y 2028. Sustituye al texto que arrancó en 2011 y que se fue prorrogando por acuerdos parciales hasta el 31 de diciembre de 2025.
Este informe recoge lo que dice el texto y lo traduce a lo que se nota en la nómina, en el cuadrante y en los costes de la empresa. Buena parte del articulado se mantiene, pero hay cambios que conviene conocer: la subida de los tres años, la bolsa de vacaciones que vuelve a actualizarse, la jubilación forzosa a los 68 años, los permisos del Estatuto que pasan al convenio y un ámbito funcional que ahora deja fuera a una parte del reparto.
IDENTIFICACIÓN Y VIGENCIA
| Denominación | Convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona, años 2026-2028 |
|---|---|
| Código de convenio | 08004295011994 |
| Partes firmantes | TRANSCALIT y UNO por la parte empresarial. La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO por la parte social. Firmado el 27 de julio de 2026 |
| Publicación | BOP de Barcelona de 29 de septiembre de 2026, CVE 202610145528, por resolución de 25 de septiembre de 2026 de los Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Treball a Barcelona |
| Ámbito territorial | Empresas radicadas en la provincia de Barcelona y las de fuera que tengan en ella un establecimiento, respecto del personal adscrito a él |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de publicación |
| Fin de vigencia | 31 de diciembre de 2028 |
| Denuncia y prórroga | Con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento. Si la negociación del siguiente se alarga, el convenio se considera prorrogado hasta que termine |
Es un convenio de tres años, más largo que los de Girona y Lleida, que cubren 2026 y 2027. Eso da estabilidad a las tablas, pero también fija ahora la subida de 2028 sin saber cuál será la inflación de los dos años anteriores. Por eso conviene leer con atención la cláusula de garantía.
LO QUE SUBE Y CUÁNDO
El incremento pactado es del 3,5% en 2026, del 3,3% en 2027 y del 3,2% en 2028, cada uno sobre las tablas del año anterior. La subida de 2026 se calcula sobre las tablas definitivas de 2025, que ya incorporaban la revisión del 0,2% por la inflación de 2024 y 2025.
| Materia | Lo que dice el convenio | Qué supone |
|---|---|---|
| Incremento 2026 | 3,5% sobre las tablas de 2025 y sobre todos los conceptos económicos del convenio, con efectos de 1 de enero | Sube el salario y también dietas, bolsa de vacaciones, pólizas, ayuda escolar y el resto de importes del anexo |
| Incremento 2027 | 3,3% sobre las tablas de 2026 y demás conceptos económicos | Mismo alcance que en 2026 |
| Incremento 2028 | 3,2% sobre las tablas de 2027 | El artículo 6 solo menciona las tablas salariales, pero el anexo de 2028 aplica también el 3,2% a dietas, bolsa de vacaciones y demás importes |
| Cláusula de garantía | Si a 31 de diciembre de 2028 la suma del IPC de 2026, 2027 y 2028 supera el 10%, la comisión negociadora hace una revisión técnica de las tablas, sin efectos retroactivos, con efectos del 1 de enero de 2029 | Corrige la base de las tablas para 2029 en adelante. Lo que se haya perdido durante los tres años no se devuelve |
| Atrasos | Se abonan con la nómina del segundo mes siguiente al de la publicación, salvo acuerdo escrito entre empresa y representación de la plantilla | Publicado en septiembre, corresponde la nómina de noviembre de 2026 |
| Pagas extraordinarias | Tres: junio, Navidad y marzo, a razón de treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad | Se pagan antes del día 22 del mes, salvo la de Navidad, que se abona como tarde el 15 de diciembre. Pueden prorratearse si ya se venía haciendo o si se acuerda con la representación legal |
| Antigüedad | Un cuatrienio y cinco quinquenios del 10% sobre el salario base de la categoría | Hasta un 60% del salario base con la carrera completa. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada tramo |
Sobre la cláusula de garantía conviene ser preciso. En el convenio anterior la revisión por IPC estaba topada en el 1%. La nueva no tiene tope, pero solo actúa si la inflación sumada de los tres años pasa del 10%, que es justo lo que suman las tres subidas. Y no genera atrasos: si los precios suben más que los salarios, la diferencia de esos años se pierde y solo se corrige el punto de partida de 2029.
QUÉ COBRA UN CONDUCTOR
En Barcelona el personal de movimiento cobra por días, no por meses: las tablas fijan un salario base y un plus convenio diarios. Estas son las categorías que afectan a la mayor parte de la plantilla de carretera y de almacén:
| Categoría | Día 2026 | Día 2027 | Día 2028 | Anual 2026 | Hora extra 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| Conductor mecánico y TPC | 62,81 | 64,88 | 66,96 | 29.096,05 | 17,09 |
| Conductor | 58,82 | 60,76 | 62,70 | 27.280,60 | 15,98 |
| Conductor de furgoneta | 56,11 | 57,97 | 59,83 | 26.047,55 | 15,26 |
| Conductor de carretilla elevadora y grúa | 56,11 | 57,97 | 59,83 | 26.047,55 | 15,26 |
| Auxiliar de almacén-basculero | 56,18 | 58,04 | 59,90 | 26.079,40 | 15,29 |
| Mozo especializado | 55,18 | 57,01 | 58,84 | 25.624,40 | 15,00 |
| Mozo | 53,46 | 55,23 | 57,00 | 24.841,80 | 14,56 |
El total anual de la tabla sale de multiplicar el importe diario por 455 días (los 365 del año más las tres pagas de 30 días) y sumar la bolsa de vacaciones. En el conductor de 2026: 58,82 euros por 455 días son 26.763,10 euros. Con los 517,50 de la bolsa, 27.280,60. Hemos rehecho la cuenta con varias categorías y cuadra en todas. Sobre esa cifra se añaden, cuando corresponden, la antigüedad, la nocturnidad, la peligrosidad, las dietas y las horas extraordinarias.
El jefe de tráfico de 3ª y el capataz, que también son personal de movimiento, cobran por meses: 1.935,41 y 1.876,85 euros en 2026 respectivamente, sumando salario base y plus convenio.
Frente a 2025, el conductor gana 922,95 euros al año en 2026 y 2.722,54 euros al cabo de los tres años:
| Año | Salario base diario | Plus convenio diario | Total anual de tabla | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| 2025 (tablas definitivas) | 43,88 | 12,95 | 26.357,65 | 15,44 |
| 2026 | 45,42 | 13,40 | 27.280,60 | 15,98 |
| 2027 | 46,92 | 13,84 | 28.180,38 | 16,51 |
| 2028 | 48,42 | 14,28 | 29.080,19 | 17,04 |
Las tres subidas encadenadas suman un 10,3% sobre las tablas de 2025, algo más que el 10% de la suma simple porque cada año se calcula sobre el anterior.
JORNADA Y TIEMPO DE TRABAJO
La jornada es de 39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, con un calendario pactado entre cada empresa y la representación de la plantilla. Si se acuerda una jornada de 40 horas semanales, hay que pactar a cambio tres días de descanso retribuido. Por acuerdo en la empresa se puede distribuir la jornada de forma distinta, respetando los descansos legales.
Los 20 minutos diarios de bocadillo son trabajo efectivo a todos los efectos. En contratos a tiempo parcial se disfrutan en proporción a la jornada. Lo que se amplíe hasta los 20 minutos ya no computa como trabajo.
El sábado no es día laborable salvo excepciones que el convenio mantiene desde 1985: mudanzas, mercancías perecederas, medicamentos y suministros hospitalarios, productos derivados del petróleo, grúas y las agencias de transporte que ya trabajaban en sábado. En esos casos se trabaja por rotación, como máximo dos sábados de cada seis. La jornada del sábado no puede superar las cuatro horas.
Las horas extraordinarias son voluntarias y se pagan a precio único, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria que figura en tablas. Sobre cómo acreditarlas están en esta misma sección los informes sobre horas extra y su prueba y sobre el registro de jornada en el transporte.
Vacaciones y bolsa de vacaciones
Las vacaciones son de treinta días naturales, retribuidas según el salario real, preferentemente entre junio y septiembre. En las empresas que tienen más actividad en verano y las dan en otra época, se suman dos días, salvo que se fraccionen. Las fechas se fijan en el primer trimestre del año y la empresa no puede cambiarlas después por su cuenta. Se pueden fraccionar por acuerdo individual, con la intervención de la representación legal, siempre que 21 días naturales seguidos caigan entre el 21 de junio y el 21 de septiembre.
La bolsa de vacaciones compensa los gastos de desplazamiento vacacional y se cobra al disfrutar las vacaciones, entera o en proporción al tiempo de permanencia en la empresa. Es 517,50 euros en 2026, 534,58 en 2027 y 551,69 en 2028.
PLUSES Y COMPLEMENTOS
| Complemento | Cuantía | Cuándo se cobra |
|---|---|---|
| Nocturnidad | 25% del salario base | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción al tiempo trabajado en esa franja |
| Peligrosidad | 10% del salario base más antigüedad | Conductores y acompañantes que transportan o manipulan mercancías ADR, durante el tiempo que hacen esos trabajos. También los mozos especializados que la empresa designe y forme para la carga fraccionada de mercancías peligrosas |
| Cámaras de congelación | 84,51 € en 2026, 87,30 € en 2027 y 90,09 € en 2028 | Trabajo habitual en túneles o cámaras a -18 °C o menos. Deja de pagarse si desaparece la causa o si la empresa aporta medios que eviten el frío, como cabinas climatizadas; la ropa de abrigo no cuenta como tal medio |
| Quebranto de moneda | 13,47 € en 2026, 13,91 € en 2027 y 14,36 € en 2028 | Quien cobre de forma habitual, sea cual sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo llegue a 900 euros al mes |
| Ayuda escolar | 65,88 € en 2026, 68,05 € en 2027 y 70,23 € en 2028 | Para los hijos e hijas de 3 a 16 años, siempre que cumplan esa edad antes del 30 de junio. Se abona en junio |
Las tablas del anexo dan los importes del plus de cámaras y del quebranto de moneda sin indicar si son mensuales o de otro periodo. Los reproducimos tal como aparecen. El plus de cámaras es compatible con el día adicional de asuntos propios que el convenio da a quien trabaja habitualmente en cámaras por debajo de 0 °C.
DIETAS
La estructura es la habitual del sector. Da derecho a la dieta completa el servicio que obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual. La dieta de comida se cobra cuando la salida es antes de las 12:00 y el regreso después de las 14:00. La de cena, cuando la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00. La de pernoctación, cuando hay que dormir y desayunar fuera. La dieta internacional TIR empieza a contar al cruzar la frontera y termina al volver a cruzarla.
| Concepto | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|
| Nacional: comida | 17,78 | 18,37 | 18,96 |
| Nacional: cena | 17,78 | 18,37 | 18,96 |
| Nacional: dormir | 16,75 | 17,30 | 17,85 |
| Nacional: desayuno | 6,71 | 6,93 | 7,15 |
| Dieta nacional completa | 59,02 | 60,97 | 62,92 |
| Dieta TIR completa | 90,86 | 93,86 | 96,86 |
| Dieta Alemania | 113,71 | 117,46 | 121,22 |
| Dieta Italia | 97,17 | 100,38 | 103,59 |
| Dieta nacional en ruta ADR | 60,44 | 62,43 | 64,43 |
| Comida de plaza | 13,01 | 13,44 | 13,87 |
La dieta TIR completa se compone de 28,96 euros de comida, 26,71 de cena, 24,94 de pernoctación y 10,25 de desayuno en 2026. La comida de plaza se paga al personal que no se desplaza fuera de su localidad pero tiene que comer fuera por necesidades del servicio y a petición de la empresa, siempre que vuelva al centro antes de las 20:00. El personal a turnos queda excluido.
Dos reglas que conviene retener. La empresa tiene que dar al conductor los medios antes de salir, de forma que no tenga que adelantar dinero propio para pagar la dieta. Y la empresa no tiene que pagar la pernoctación si facilita alojamiento, ni la comida si la manutención corre de su cuenta. Sobre cómo cotizan dietas y pluses hay un informe aparte sobre dietas, pluses y cotización.
INCAPACIDAD TEMPORAL Y SEGUROS
El convenio complementa la prestación pública hasta el salario real, que define como la totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria de los doce meses anteriores a la baja:
- Accidente: hasta el 100% del salario real desde el mismo día del accidente, con el tope que marca la legislación de accidentes de trabajo.
- Hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario prescrito, sea por accidente o por enfermedad: 100% del salario real desde el primer día. Se incluye el tiempo de espera hasta el ingreso y el de recuperación, con acreditación médica.
- Enfermedad sin hospitalización: la primera baja del año natural se cobra al 100% desde el primer día, con el tope de la base de cotización por contingencias profesionales. El texto añade una frase específica para el personal de conducción: «A las personas conductoras se les abonará el cien por cien del salario real».
- Bajas sucesivas sin hospitalización en el mismo año: si duran más de 30 días, el 90% del salario real a partir del día 31, sin efecto retroactivo y con el mismo tope.
Las empresas están obligadas a tener contratado un seguro de accidente para la plantilla. Los capitales se aplican cuando la causa es un accidente laboral. Las empresas tienen un mes desde la notificación del registro del convenio para adaptar sus pólizas:
| Contingencia | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|
| Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo | 62.051,63 | 64.099,33 | 66.150,51 |
| Muerte | 54.664,55 | 56.468,48 | 58.275,47 |
| Incapacidad permanente total para la profesión habitual | 35.458,09 | 36.628,21 | 37.800,31 |
Si la muerte se produce fuera de la plaza por causa del trabajo, la empresa paga el traslado de los restos en la parte que no cubra la Seguridad Social.
PROTECCIÓN DEL CONDUCTOR
Hay un bloque de artículos pensado para el día a día del conductor que se mantiene del texto anterior y que conviene tener a mano:
- Retirada del permiso de conducir conduciendo un vehículo de la empresa y por orden suya: recolocación en el puesto más cercano con las percepciones de la categoría. Si la empresa no tiene otros puestos que el de conductor, seis meses al 100% y el resto de la suspensión al 80%. Quedan fuera los casos de alcohol o drogas. La protección se extiende a las retiradas in itinere, con un máximo de una hora de ida y otra de vuelta, aunque en ese caso se cobra el trabajo que se haga en el puesto de recolocación y también quedan fuera los delitos.
- Seguro de retirada del carné: la empresa paga la póliza que contrate el conductor para cubrir la retirada temporal del permiso, hasta 75 euros al año.
- Tarjeta de tacógrafo: la empresa abona hasta 30 euros por su obtención, con el compromiso de permanecer un año en la plantilla.
- Renovaciones del permiso de conducir, del ADR y de la tarjeta de tacógrafo: los gastos y el tiempo razonable empleado, hasta tres horas, corren a cargo de la empresa, con el compromiso de permanecer tres años. En la renovación del ADR no hay límite de tiempo.
- Multas de tráfico y seguridad vial imputables a la empresa: las paga la empresa. El conductor debe entregarle el boletín de denuncia en cuanto se lo notifiquen.
- Hojas de control y ruta que exige la legislación: la empresa tiene la obligación de facilitarlas.
- Revisión médica cada seis meses, si la pide, para el personal conductor, además del reconocimiento anual.
El convenio no menciona el CAP. A diferencia de Girona, donde la formación para renovarlo corre a cargo de la empresa y se hace dentro de la jornada, en Barcelona el texto solo cubre la renovación del permiso, del ADR y de la tarjeta. Lo analizamos en el informe sobre la formación del CAP como tiempo de trabajo.
PERMISOS Y LICENCIAS
El artículo 34 se reescribe entero e incorpora los permisos del Estatuto de los Trabajadores. En algunos puntos el convenio da más que la ley:
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho, los parientes hasta segundo grado o cualquier persona que conviva en el domicilio y necesite cuidado efectivo.
- 3 días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado, 5 si hay desplazamiento. El Estatuto da 2 y 4, así que el convenio mejora un día. Hay desplazamiento cuando hay que salir de la provincia o, dentro de ella, emplear más de seis horas en transporte público.
- 1 día por traslado de domicilio y 1 día por la boda de padres, madres, hermanos o hijos. Este último no está en el Estatuto.
- 2 días retribuidos al año por asuntos personales, no recuperables, con 48 horas de preaviso y siempre que no coincidan el mismo día más del 10% del grupo profesional. Quien trabaja habitualmente en cámaras por debajo de 0 °C tiene un día más.
- Hasta 4 días cuando no se pueda llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o por riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Pasados los cuatro días, el permiso sigue mientras dure la causa.
- 4 días al año retribuidos por fuerza mayor familiar, cuando una enfermedad o un accidente de un familiar o conviviente exija la presencia inmediata.
- 5 días de permiso no retribuido al año, que no pueden pegarse a las vacaciones ni coincidir con los de otra persona de la misma sección.
Se mantienen también los permisos por el tiempo indispensable para deberes públicos, exámenes prenatales, trámites de adopción o acogimiento y donación de órganos. Todo lo previsto para cónyuges se aplica igual a las parejas de hecho legalmente constituidas.
LO QUE CAMBIA RESPECTO AL CONVENIO ANTERIOR
Hemos comparado el texto nuevo, artículo por artículo, con el convenio publicado en 2020 y con los acuerdos de 2023 y de 2026 que lo modificaron. Estas son las diferencias de fondo:
La bolsa de vacaciones deja de estar congelada
Desde 2019 la bolsa era de 500 euros fijos. Los acuerdos de revisión de 2023 a 2025 la dejaban fuera de las subidas de forma expresa. El nuevo artículo 18.2 dice que su importe se fija cada año en las tablas y que sube con los incrementos pactados para el resto del convenio. Por eso pasa a 517,50 euros en 2026.
Jubilación forzosa a los 68 años
El convenio anterior preveía la jubilación forzosa al llegar a la edad legal. El nuevo la fija a los 68 años y solo si la persona tiene cubierto el periodo que da derecho al 100% de la pensión contributiva; si no lo tiene, la jubilación forzosa se produce cuando lo alcance. Además, cada jubilación forzosa obliga a la empresa a contratar a otra persona con contrato indefinido y a tiempo completo.
La jubilación parcial también cambia. Desaparece el requisito de 13 años de permanencia en la empresa que exigía el texto anterior. Ahora basta con pedirla con tres meses de antelación y acreditar los requisitos legales. La empresa está obligada a aceptarla en treinta días siempre que haya un relevista. La reducción de jornada y de salario es la que marque la normativa y solicite la persona trabajadora. Desaparece en cambio la regla que convertía en fijo a un temporal cuando alguien se jubilaba a los 64 años.
El reparto sin autorización de transporte, fuera del convenio
El ámbito funcional sigue incluyendo el transporte, la logística, la mensajería, la distribución y el reparto, con independencia de que requieran o no autorización administrativa. Pero añade dos exclusiones expresas que antes no estaban: las empresas incluidas en el Convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria (código 9908665) y la actividad de transporte de las empresas de mensajería, distribución y reparto que no necesiten autorización de transporte de mercancías por carretera ni de operador de transporte.
Las dos frases conviven en el mismo artículo y no encajan del todo. En la práctica, quien trabaje en reparto de última milla debe comprobar si su empresa tiene autorización de transporte o de operador antes de dar por hecho que le aplica este convenio.
Fenómenos adversos, acoso y movilidad
- Protocolo frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (artículo 32 bis): las empresas deben implantarlo en aplicación del Real Decreto-ley 8/2024. Es una remisión escueta: a diferencia del convenio de Girona, no fija contenidos mínimos ni criterios de activación. Se complementa con el permiso de hasta cuatro días cuando no se puede llegar al trabajo.
- Acoso y derechos de las personas LGTBI (artículo 55 bis): el convenio se remite al protocolo firmado el 1 de julio de 2026 en el ámbito estatal del transporte de mercancías por carretera.
- Teletrabajo (artículo 59): se aplica la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
- Planes de movilidad sostenible: las empresas con más de 200 personas en plantilla, o más de 100 por turno, deben tener elaborado e implantado un plan antes del 5 de diciembre de 2026, conforme a la Ley 9/2025 de movilidad sostenible y al Decreto 132/2024 de la Generalitat. El plan se negocia con la representación legal.
Contratación
Los límites a la temporalidad no cambian: la contratación temporal, incluidas las cesiones de empresas de trabajo temporal y excluidos los contratos de sustitución, no puede superar el 35% en empresas de hasta 50 personas, el 30% hasta 100 y el 25% por encima, en cómputo de doce meses y por centro. En esas condiciones, el contrato por circunstancias de la producción puede durar hasta un año. El recurso a las empresas de trabajo temporal se orienta a no pasar del 25% en empresas de 27 a 100 personas y del 20% en las de más de 100. Lo que sí cambia es la redacción de los supuestos y duraciones de la puesta a disposición, que ahora remite a los artículos 11 y 15 del Estatuto tras la reforma laboral.
Un detalle de las tablas: las de 2025 incluían importes para el contrato de formación, de primer y segundo año, en administración y en taller. Las de 2026 a 2028 ya no los traen, aunque el artículo 48 sigue permitiendo esa modalidad y remite a las tablas. Mientras no se fijen, rige el mínimo del artículo 11.2 del Estatuto: el 60% el primer año y el 75% el segundo del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional.
Barcelona FRENTE A Girona Y Lleida
Las tres provincias han firmado convenio de mercancías este año. Comparar sus cifras es la forma más directa de ver de qué se habla cuando se habla de desigualdad territorial en el transporte:
| Materia | Barcelona | Girona | Lleida |
|---|---|---|---|
| Vigencia | 2026-2028 | 2026-2027 | 2026-2027 |
| Incremento 2026 | 3,5% | 3,4% | 4% |
| Incremento 2027 | 3,3% | 3,5% | 4% |
| Revisión por IPC | Revisión técnica de las tablas desde 2029 si el IPC de los tres años suma más del 10%, sin atrasos | Hasta 0,5% adicional sobre las tablas de 2028 | Hasta 2% adicional |
| Nocturnidad | 25% | 25% (30% si se superan dos tercios de jornada nocturna) | 25% |
| Asuntos propios | 2 días | 2 días | 2 días |
Donde más se nota la diferencia es en el salario. Con las tablas de 2026, sin antigüedad ni pluses, el conductor de Barcelona cobra 58,82 euros al día: 26.763,10 euros al año con las tres pagas, más la bolsa de vacaciones. El de Girona cobra 1.266,98 euros al mes, que con sus tres pagas de treinta días suman 19.004,70 euros al año. Son más de 7.700 euros al año de diferencia en la misma categoría, a cien kilómetros de distancia.
Barcelona paga más y fija ya la subida de tres años. Girona sube casi lo mismo en 2026 y algo más en 2027, pone la formación del CAP a cargo de la empresa y regula con detalle los fenómenos adversos. Lleida es la que más sube y la que mejor protege frente a la inflación. Es el fenómeno que está detrás de una de las peticiones que el sector viene repitiendo: un convenio colectivo único de ámbito estatal. Lo tienes desarrollado, con los argumentos a favor y las objeciones, en el informe sobre la falta de conductores.
QUÉ REVISAR EN LA NÓMINA
Con el convenio publicado el 29 de septiembre y los atrasos previstos para la nómina de noviembre, estos son los puntos que conviene comprobar recibo en mano:
- Que la subida del 3,5% se ha aplicado desde el 1 de enero de 2026 y que los atrasos llegan con la nómina de noviembre, salvo que se haya pactado por escrito otra fecha.
- Que el importe diario o mensual coincide con el de la tabla para la categoría real, no para la que figura por costumbre en el contrato.
- Que la subida alcanza también a la antigüedad, los pluses y las dietas, que suben desde enero igual que el salario.
- Que si la bolsa de vacaciones de 2026 se cobró con el importe antiguo de 500 euros, la diferencia hasta 517,50 entra en los atrasos, porque la subida tiene efectos desde el 1 de enero.
- Que las tres pagas extraordinarias están reflejadas, incluida la de marzo, en su fecha o prorrateadas.
- Que las horas extraordinarias se pagan como mínimo al valor de tabla y que los 20 minutos de bocadillo no se descuentan.
- Que en la primera baja del año por enfermedad se ha cobrado el 100% desde el primer día.
Un último aviso sobre la nómina. El artículo 41 mantiene un canon de negociación de 50 euros para los sindicatos de la comisión negociadora, que se descuenta una sola vez. Su redacción es contradictoria: un párrafo dice que se descuenta a quien lo pida por escrito y otro que se descuenta automáticamente a quien no diga que no. En los dos casos el plazo es de treinta días desde la publicación, es decir, hasta el 29 de octubre de 2026. Quien no quiera que se le descuente hará bien en comunicarlo por escrito dentro de ese plazo.
FAQ - PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuánto sube el convenio de mercancías de Barcelona en 2026, 2027 y 2028?
Un 3,5% en 2026, un 3,3% en 2027 y un 3,2% en 2028, cada año sobre las tablas del anterior. La subida alcanza a las tablas salariales y al resto de importes del convenio, como dietas y bolsa de vacaciones. Si el IPC sumado de los tres años supera el 10%, se hace una revisión técnica de las tablas con efectos de 1 de enero de 2029, sin atrasos.
¿Cuánto cobra un conductor con el convenio de Barcelona en 2026?
La tabla fija para la categoría de conductor 45,42 euros diarios de salario base y 13,40 de plus convenio, 58,82 euros al día. El total anual de la tabla es de 27.280,60 euros, con las tres pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones. En 2027 sube a 60,76 euros diarios y en 2028 a 62,70. A esa cantidad se añaden antigüedad, pluses, dietas y horas extraordinarias cuando corresponden.
¿Cuándo se cobran los atrasos?
Con la nómina del segundo mes siguiente a la publicación del convenio. Como se publicó el 29 de septiembre de 2026, corresponde la nómina de noviembre, salvo que empresa y representación de la plantilla acuerden por escrito otra cosa. Los atrasos cuentan desde el 1 de enero de 2026.
¿Cuál es la jornada del convenio de Barcelona?
39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes. Si empresa y plantilla pactan 40 horas semanales, deben acordar tres días de descanso retribuido. Los 20 minutos diarios de bocadillo cuentan como trabajo efectivo.
¿Cuánto es la bolsa de vacaciones?
517,50 euros en 2026, 534,58 en 2027 y 551,69 en 2028. Estuvo congelada en 500 euros desde 2019 y ahora se actualiza cada año con la subida del convenio. Se cobra al disfrutar las vacaciones, entera o en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.
¿A qué edad es la jubilación forzosa en el nuevo convenio?
A los 68 años, siempre que la persona tenga cubierto el periodo que da derecho al 100% de la pensión contributiva; si no lo tiene, cuando lo alcance. Cada jubilación forzosa obliga a la empresa a contratar a otra persona con contrato indefinido y a tiempo completo.
¿Se aplica a las empresas de reparto y mensajería?
El convenio incluye la mensajería, la distribución y el reparto, pero excluye a las empresas del Convenio estatal de entrega domiciliaria y la actividad de transporte de las empresas de mensajería y reparto que no necesitan autorización de transporte de mercancías ni de operador de transporte. En el reparto de última milla hay que comprobar en cada caso qué convenio corresponde.
FUENTES Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
- Texto íntegro del convenio 2026-2028 (PDF, BOP de Barcelona de 29 de septiembre de 2026)
- Ficha del convenio provincial de mercancías de Barcelona
- Tablas salariales de 2025 del convenio de Barcelona
- Informe del convenio de mercancías de Girona 2026-2027
- Informe del convenio de mercancías de Lleida 2026-2027
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Informe elaborado por Carretera Nacional sobre el texto publicado. Este documento es divulgativo: ante cualquier aplicación concreta debe consultarse el texto oficial completo.
¿Te están aplicando bien el convenio de Barcelona?
Conviene revisar la tabla que corresponde a tu categoría, los atrasos desde enero, la bolsa de vacaciones, las tres pagas y los pluses antes de que prescriban los plazos de reclamación.
Solicitar asesoramiento en materia laboralSi tu caso puede acabar en un juzgado, no vayas sin un perito que conoce el camión por dentro
Horas extra que no aparecen en la nómina, descansos que nadie respeta, una jornada anual imposible, una sanción de tacógrafo o una multa de transporte que no cuadra. Cuando toca demostrarlo delante de un juez, un informe pericial bien hecho puede ser decisivo para acreditar los hechos con rigor técnico. Perito Camión emite informes técnico-periciales de tacógrafo, tasa vehículos pesados y maquinaria de almacén, y los defiende en la sala de vistas. En toda España.
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