OBJETO DEL INFORME
El Ministerio de Transportes ha publicado la versión 7.4 de su baremo sancionador, con la normativa actualizada hasta el 5 de octubre de 2026. Es el documento que usan la inspección y los órganos sancionadores para encajar cada conducta en un código, una calificación y una multa. Son 432 páginas y más de mil conductas codificadas, de la obstrucción a la inspección al transporte internacional.
La novedad que anuncia la portada es que «incluye nuevos códigos actualizados DeCA». Llegan justo cuando el documento de control de mercancías y la hoja de ruta de viajeros pasan a ser obligatoriamente electrónicos. Este informe explica cómo se lee el baremo, qué multas fija para el DeCA y la HeRU y cuánto cuestan las infracciones más habituales de tacógrafo y de tiempos de conducción.
CÓMO SE LEE EL BAREMO
Cada conducta ocupa una fila con siete columnas:
| Columna | Qué indica |
|---|---|
| Código | Dos letras y cuatro cifras, como EA02.04. La primera letra es el bloque: A obligaciones con la Administración, B tacógrafo, C tiempos de conducción y descanso, E mercancías, M viajeros discrecional, Z transporte internacional, entre otros |
| Concepto | La descripción de la conducta |
| Normas infringidas | La obligación que se incumple, por ejemplo una orden ministerial o un reglamento europeo |
| Norma sancionadora | El artículo de la LOTT y del reglamento que tipifica la infracción |
| NT. | La calificación: L leve, G grave o MG muy grave |
| Proceso sancionador | Los artículos que fijan la multa y las medidas añadidas |
| Cuantía | La multa de referencia y, en su caso, la inmovilización, la pérdida de honorabilidad y quién responde (transportista, cargador) |
CUÁNTO CUESTA CADA TIPO DE INFRACCIÓN
Las horquillas las fija el artículo 143.1 de la LOTT, en su redacción vigente desde el 16 de abril de 2026. El baremo suele aplicar el mínimo de cada horquilla. En los excesos de tiempos de conducción y en los descansos usa además tramos intermedios según la gravedad del exceso.
| Calificación | Horquillas del artículo 143.1 | Cifras que usa el baremo |
|---|---|---|
| Leve | 100-200 · 201-300 · 301-400 | 100 · 201 · 301 |
| Grave | 401-600 · 601-800 · 801-1.000 | 401 · 601 · 801 · 1.000 |
| Muy grave | 1.001-2.000 · 2.001-4.000 · 4.001-6.000 | 1.001 · 1.500 · 2.000 · 2.001 · 3.000 · 4.000 · 4.001 |
| Muy grave con reincidencia | 6.001-18.000 | Según el caso |
Si se paga la multa en los 30 días siguientes a la notificación del expediente, se reduce un 30%. Pero pagar supone aceptar los hechos y renunciar a hacer alegaciones, aunque se conserva el derecho a recurrir (artículo 146.3 de la LOTT).
LAS MULTAS DEL DeCA Y DE LA HeRU
Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control administrativo del transporte de mercancías (DeCA) y la hoja de ruta del transporte de viajeros (HeRU) tienen que ser electrónicos. Lo impone la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible. El baremo 7.4 recoge sus infracciones así:
| Código | Conducta | Calificación y multa | Responde |
|---|---|---|---|
| EA02.04 | Carecer del DeCA | Grave, 401 € (artículo 141.17) | Transportista y cargador |
| EA02.05 | Ocultar o no conservar los DeCA durante un año | Grave, 401 € | Cargador y transportista |
| EA02.06 | No reflejar en el DeCA los datos esenciales del servicio | Grave, 401 € | Transportista y cargador |
| EA02.07 | No dar al conductor una copia del DeCA, en papel o electrónica, obligatoria en los controles | Grave, 401 € | Transportista y cargador |
| EA03.03 | No llevar el DeCA en el vehículo | Leve, 201 € (artículo 142.8) | Transportista y cargador |
| Código | Conducta | Calificación y multa | Responde |
|---|---|---|---|
| MB02.02 | Carecer de la HeRU | Grave, 401 € (artículo 141.17) | Transportista |
| MB02.03 | Ocultar o no conservar la HeRU durante un año | Grave, 401 € | Transportista |
| MB02.04 | No reflejar en la HeRU alguno de los datos esenciales del servicio | Grave, 401 € | Transportista |
| MB02.05 | No llevar la HeRU a bordo del vehículo | Grave, 401 € (artículo 141.17) | Transportista |
Hay una diferencia que conviene tener presente. No llevar a bordo el documento se trata de forma distinta en mercancías y en viajeros. En mercancías, el DeCA que existe pero no va en el camión es leve, con 201 euros, porque el baremo lo encaja en el artículo 142.8 de la LOTT (documentación que no se lleva a bordo). En viajeros, la HeRU que no va en el autobús es grave, con 401 euros, por el artículo 141.17. Carecer del documento es grave en los dos casos.
En todos los supuestos, la multa recae sobre la empresa, nunca sobre el conductor. En el DeCA responde también el cargador, que es quien contrata el transporte. Lo explicamos con detalle en los informes sobre el DeCA electrónico y la HeRU electrónica.
TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO
El bloque C es el más extenso del baremo. Gradúa cada exceso de conducción y cada descanso que se queda corto según cuánto se aparta del límite del Reglamento (CE) 561/2006. Estos son los tramos para el transporte de mercancías; los de viajeros son iguales.
| Horas conducidas | Calificación | Multa |
|---|---|---|
| Más de 9 y menos de 10 | Leve | 100 |
| De 10 a menos de 11 | Grave | 401 |
| De 11 a menos de 12 h 30 min | Muy grave | 1.001 |
| De 12 h 30 min a menos de 13 h 30 min | Muy grave | 1.500 |
| 13 h 30 min o más | Muy grave | 2.000 |
| 13 h 30 min o más sin pausa ni descanso de 4 h 30 min | Muy grave | 4.001 |
En los días en que se pueden conducir 10 horas, la escala se desplaza una hora: leve hasta 11 horas, grave hasta 12 y muy grave a partir de 12.
| Límite | Leve (100) | Grave (401) | Muy grave (desde 1.001) |
|---|---|---|---|
| Conducción semanal (56 h) | Más de 56 y menos de 60 h | De 60 a menos de 65 h | 65 h o más |
| Conducción en dos semanas (90 h) | Más de 90 y menos de 100 h | De 100 a menos de 105 h | 105 h o más |
| Conducción sin pausa (4 h 30 min) | Más de 4 h 30 min y menos de 5 h | De 5 a menos de 6 h | 6 h o más |
| Descanso diario normal (11 h) | De 10 a menos de 11 h | De 8 h 30 min a menos de 10 h | Menos de 8 h 30 min |
| Descanso diario reducido (9 h) | De 8 a menos de 9 h | De 7 a menos de 8 h | Menos de 7 h |
| Descanso semanal normal (45 h) | De 42 a menos de 45 h | De 36 a menos de 42 h | Menos de 36 h |
Además de la multa, el exceso de conducción diaria o el descanso diario o la pausa incumplidos obligan a inmovilizar el vehículo si se detectan en carretera mientras se cometen. La excepción es la infracción leve cuando al vehículo le quedan 30 kilómetros o menos para llegar a destino (artículo 143.4.b de la LOTT).
El baremo también tipifica como muy grave, con 1.001 euros, tomar en el vehículo el descanso semanal normal. Con la misma multa castiga a la empresa que no organiza el trabajo para que el conductor pueda volver a su casa o al centro operativo cada cuatro semanas. Si son dos descansos semanales reducidos seguidos en transporte internacional y el conductor no puede volver antes de que acabe la tercera semana, la multa sube a 2.001 euros. Sobre la diferencia entre conducción, otros trabajos y disponibilidad hay más en el informe sobre el tiempo de presencia.
TACÓGRAFO
| Código | Conducta | Calificación y multa |
|---|---|---|
| BA01.01 | Carecer del tacógrafo o de alguno de sus elementos | Muy grave, 2.001 € e inmovilización |
| BC01.01 | Manipular el tacógrafo o sus elementos | Muy grave, 4.001 € e inmovilización |
| BD01.09 | Usar la tarjeta de otro conductor | Muy grave, 2.001 € |
| BD01.11 | No llevar insertada la tarjeta de conductor cuando es exigible | Muy grave, 2.001 € |
| BD01.06 | No llevar a bordo los registros del día en curso y de los 56 días anteriores | Muy grave, 1.001 € |
| BB01.06 | Usar mal el selector de actividades | Muy grave, 1.001 € |
| BD01.18 | No hacer el registro manual cuando es preciso | Muy grave, 1.001 € |
| BB01.07 | Circular con el tacógrafo averiado más de 7 días | Muy grave, 1.001 € |
| BD02.07 | No introducir los símbolos de los países cuyas fronteras se cruzan | Grave, 801 € |
| BD03.04 | Llevar papel de impresión insuficiente | Leve, 301 € |
Muchas de las muy graves llevan además la pérdida de honorabilidad, que el baremo limita al transporte público. Ya analizamos en detalle el régimen sancionador del tacógrafo y el uso del tacógrafo como prueba en un conflicto laboral.
UN ERROR EN EL PROPIO BAREMO
Al revisarlo hemos encontrado al menos una errata. En mercancías, el código CB51.02 (descanso semanal normal, muy grave, 1.500 euros) dice «igual o superior a 24 horas», sin tope superior. El mismo tramo en viajeros, el CE51.02, dice «igual o superior a 24 horas e inferior a 30 horas», que es lo coherente con el tramo anterior. Si una sanción se apoya en ese código, conviene comprobar que el descanso tomado está realmente entre 24 y 30 horas.
FAQ - PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es el baremo sancionador de transporte?
Es la guía del Ministerio de Transportes que asigna a cada conducta infractora un código, una calificación (leve, grave o muy grave) y una multa de referencia. No es una norma: la multa la fija cada resolución dentro de las horquillas del artículo 143.1 de la LOTT.
¿Qué novedades trae la versión 7.4?
Recoge la normativa hasta el 5 de octubre de 2026 e incluye los códigos del DeCA electrónico, el documento de control del transporte de mercancías. También recoge las infracciones de la HeRU, la hoja de ruta electrónica de viajeros, obligatoria desde la misma fecha.
¿Cuánto es la multa por no llevar el DeCA?
Según el baremo, no llevarlo en el vehículo es leve, con 201 euros. Carecer de él, no dar copia al conductor, no reflejar los datos esenciales o no conservarlo un año es grave, con 401 euros. Responden el transportista y el cargador.
¿Y por no llevar la HeRU en el autobús?
Es grave, con 401 euros, igual que carecer de ella o no reflejar los datos esenciales. Responde el transportista.
¿Cuánto cuesta conducir más de 9 horas en un día?
Hasta 10 horas es leve, con 100 euros; de 10 a 11 horas es grave, con 401 euros; y a partir de 11 horas es muy grave, desde 1.001 euros. Si se detecta en carretera, se inmoviliza el vehículo salvo en la leve con menos de 30 kilómetros a destino.
¿Me rebajan la multa si pago pronto?
Sí, un 30% si pagas en los 30 días siguientes a la notificación. Pero pagar implica aceptar los hechos y renunciar a hacer alegaciones, aunque mantienes el derecho a recurrir.
FUENTES Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
- Ministerio de Transportes, Baremo sancionador, versión 7.4 (PDF)
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)
- Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava
- Reglamento (CE) 561/2006, sobre tiempos de conducción y descanso
- El DeCA obligatorio en digital desde el 5 de octubre de 2026
- La HeRU obligatoria desde el 5 de octubre de 2026
Informe elaborado por Carretera Nacional sobre el texto del baremo y las normas vigentes. Este documento es divulgativo: ante una sanción concreta conviene revisar el expediente con un profesional.
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